La Audiencia devuelve a Dimas Martín al segundo grado penitenciario

Auto de la Audiencia Provincial

La sección primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha devuelto al segundo grado penitenciario al político lanzaroteño Dimas Martín por los “nulos” esfuerzos que ha hecho por pagar los 2.400.000 euros a que fue condenado en concepto de responsabilidad civil.

Además, la Audiencia de Las Palmas considera que la Administración penitenciaria y el juzgado de vigilancia penitenciaria actuaron con “precipitación” al conceder hace unos meses a Dimas Martín el tercer grado penitenciario, lo que le ha permitido salir de la cárcel y disfrutar de permisos.

El auto de la sala da la razón al ministerio fiscal en su recurso contra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Canarias de mantener el tercer grado al político lanzaroteño Dimas Martín, que cumple una condena de ocho años de prisión.

Dimas Martín, que ingresó en prisión para cumplir esta condena el 21 de diciembre de 2006, ya disfrutó durante varios meses del tercer grado durante el cumplimiento de la condena impuesta por la Audiencia de Las Palmas por un delito de malversación de caudales públicos y sendos delitos contra Hacienda y la Seguridad Social cometidos durante su gestión al frente del complejo agroindustrial de Teguise a finales de la década de los ochenta.

En concreto, el 20 de diciembre de 2007, el líder del PIL, Dimas Martín, abandonó la prisión gracias al tercer grado concedido por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Tahíche, pero a principios de agosto de 2008 este beneficio le fue revocado en cumplimiento de un auto de la Audiencia de Las Palmas a petición del fiscal.

La Audiencia Provincial de Las Palmas explica en su auto que la clasificación de un preso en tercer grado exige como presupuestos objetivos el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta cuando ésta sea superior a los cinco años, y el pago de las responsabilidades civiles.

Considera la sala que en el caso de Dimas Martín hay ciertos factores que “conectados con su historial individual, familiar y social” pudieran favorecer la progresión de grado, “pero tales factores deben necesariamente conectarse con otros” que, en su caso, “no le resultan en modo alguno propicios”, como son su historial delictivo, la pena impuesta y “el alcance de la responsabilidad civil que se le ha impuesto”.

En este sentido, explica que fue condenado a pagar 2.400.000 euros en este concepto, de los que tan solo ha abonado 6.000 euros, aportación que alcanza “un porcentaje ridículo de aproximadamente el 0,25% del total debido”.

Recuerda el tribunal que en la ejecutoria penal abierta constan “varias fincas catastradas” a nombre de Dimas Martín, pero no han podido ser embargadas por estar inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de terceros.

La Audiencia de Las Palmas añade que a día de hoy no se ha declarado la insolvencia del interno, “ni existe indicio que revele la imposibilidad de afrontar tal responsabilidad, más bien, lo que se desprende de lo actuado es que los esfuerzos del interno a tal fin han sido más bien nulos”.

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