El Ayuntamiento recurrirá ante el Constitucional la indemnización al dueño de la casa Ford
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria pedirá amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), tras la sentencia dictada en el caso del edificio de la casa Ford, por el que se catalogaba el inmueble y daba uso exclusivo de gasolinera a la parcela colindante, justamente el que tiene ahora. Sin embargo, la corporación disiente de la condena a pagar más de 5,1 millones de euros al propietario del inmueble en concepto de indemnización, además de casi 1,9 millones más con que se penaliza al Gobierno de Canarias.
El Ayuntamiento recuerda, a través de una nota difundida este martes, que el pasado día 29 de enero tuvo conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación con la casa Ford,. Ubicado en calle Presidente Alvear esquina con Ruiz de Alda y Juan Manuel Durán, con y la gasolinera colindante, el proceso judicial traía como causa la catalogación del edificio y el uso exclusivo de la parcela colindante como surtidor de gasolina, según el Plan General de Ordenación.
Así, señala el Ayuntamiento, la sentencia “da la razón” a la administración municipal en cuanto a la catalogación del edificio y la calificación de uso de la parcela colindante, pero en cambio condena solidariamente al Gobierno de Canarias a indemnizar al propietario del edificio con la cantidad de 1.870.720,76 euros y al consistorio a la cifra resultante de deducir el precio de venta del solar con destino a gasolinera de la cantidad de 5.135.596,79 euros.
Por eso, el Ayuntamiento entiende que la sentencia del Supremo “incurre en una clara incongruencia, en concreto la ultra petita, esto es, ha dado más del contenido de las pretensiones deducidas por la parte recurrente, tanto en vía administrativa como jurisdiccional”, precisa la nota, que cita conclusiones del informe jurídico encargado al efecto.
“No olvidemos”, agrega la fundamentación jurídica municipal, “que lo que se debatía en vía judicial era la adecuación o no de la calificación otorgada al edificio y al solar colindante, asunto en el que el Tribunal Supremo falla a favor del Ayuntamiento”. La administración capitalina concluye que “la determinación de la indemnización no fue objeto de debate en el proceso judicial del que trae causa esta sentencia, lo que ha supuesto una situación de total indefensión judicial”.
Por este motivo, según la corporación, “es precisamente esta indefensión lo que fundamenta acudir a la vía del recurso de amparo ante el Constitucional puesto que, de lo contrario, el Ayuntamiento haría dejación de la defensa de sus intereses y de los de la ciudadanía a la que representa”.