Coalición Canaria promueve una reforma en el Congreso para validar un producto turístico declarado nulo por el Supremo
Cuando se implantó el negocio del timesharing o aprovechamiento por turnos de inmuebles turísticos en Canarias, en la década de los ochenta, los consumidores adquirían el derecho de uso de un apartamento concreto durante una determinada semana de las 52 que tiene un año. Con el tiempo, las empresas del sector fueron incorporando variantes y complejidad a los productos para aumentar la rentabilidad. Una de esas modalidades fue el sistema flotante, comercializado con el incentivo de la flexibilidad. Ya no era un apartamento definido en una semana específica, sino que, en la teoría, se le daba la opción a elegir. En la práctica, según denunciaron los afectados, esa flexibilidad se traducía en falta de disponibilidad y, por tanto, en la imposibilidad de disfrutarlo de forma efectiva.
El Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre esos contratos de semanas flotantes en abril de 2016, sentando la doctrina de que la indeterminación del objeto del contrato (no saber sobre qué apartamento y en qué semana recae el derecho de uso) es causa de nulidad de pleno derecho. El sector del timesharing vive desde hace años sumido en una alta litigiosidad no solo por este motivo, sino también por la venta de por vida de sus productos (también declarada ilegal por el Supremo) o por los anticipos cobrados a los clientes.
Con este contexto, y con algunas de las más importantes empresas turísticas dedicadas a este negocio en concurso de acreedores, las dos diputadas de Coalición Canaria (CC) en el Congreso, Ana Oramas (ahora candidata al Parlamento regional por la isla de Tenerife) y María Fernández (aspirante a la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria) han presentado dos enmiendas que pretenden validar algunas de las prácticas declaradas nulas por el Supremo para satisfacción de la patronal y preocupación de los consumidores, así como limitar los plazos para que los clientes puedan litigar en los juzgados.
Las diputadas de CC pretenden 'legalizar' los sistemas flotantes, en donde el derecho de uso “no se define con relación a un inmueble determinado, sino determinable”. La propuesta pretende modificar un artículo (el 30) de la Ley 4/2012, que regula en la actualidad este mercado, para que esa modalidad sea declarada “conforme a derecho”. También plantea que se convalide la duración indefinida de los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de la anterior norma, la 42/1998, a pesar de que el Supremo ya ha manifestado que los contratos que nacen de regímenes preexistentes deben estar limitados a 50 años.
Oramas y Fernández justifican la iniciativa en la necesidad de “resolver dudas interpretativas que, en el pasado, han ocasionado graves daños al sector y los consumidores”. Todo ello, añaden, “en beneficio del sector turístico y su capacidad de generación de empleo”.
La segunda enmienda propone dar un plazo de seis meses a los consumidores desde la entrada en vigor de la reforma legislativa para poder ejercitar acciones para anular o invalidar contratos sujetos a la ley de 1998, siempre que la demanda se base en el carácter “flotante” de esos contratos o en su duración indefinida. A partir de esos seis meses, si prospera la iniciativa de CC, los clientes ya no podrán acudir a los juzgados por esas razones, aunque sí por otra vías (como por el cobro irregular de los anticipos). El objetivo, defienden las diputadas en esa enmienda, es acabar con “el alto nivel de litigiosidad”.
Un “atentado jurídico”
Para Eva Gutiérrez, abogada de Canarias Legal Alliance, despacho especializado en la defensa de los consumidores de este tipo de producto turístico, la iniciativa planteada por CC es un “atentado jurídico, un intento desesperado de eludir las responsabilidades ante una contratación que jurídicamente es nula de pleno derecho y, por tanto, insubsanable y no sometida a plazo alguno”. La letrada sostiene que la intención de validar el sistema de semanas flotantes y la duración indefinida de los contratos supone “continuar con el abuso” que ha dado origen a la alta litigiosidad de este producto, “porque vender como exige la norma, que es lo que parece razonable, no resulta económicamente rentable”.
Gutiérrez recuerda que, en la práctica, el sistema flotante “deja el disfrute del producto en manos del resort y su disponibilidad, lo que implica graves problemas de uso a los consumidores. Sobre la venta de por vida, incide en que el Supremo ha dicho ”sistemáticamente“ que esta fórmula es nula y que la ley impone un límite (50 años) que ”caprichosamente se pretende eludir“. ”No existe ninguna duda interpretativa sino una negativa del sector de cumplir la ley y asumir el resultado de su incumplimiento“, agrega.
En relación con la caducidad de las acciones, la abogada remarca que se le niega a los usuarios el derecho a reclamar, algo que le parece “sumamente grave”, y que la nulidad de pleno derecho no está sometida a plazo “ni se puede subsanar, por lo que jurídicamente no es ajustado a derecho”. La letrada ve tras esta iniciativa la mano de “los lobbies del sector” y los “intereses políticos” de la formación que lo presenta. Gutiérrez recuerda que la mayoría de los afectados por los abusos del timesharing son extranjeros que no votan en España.
El abogado Adrián Díaz-Saavedra, también especializado en esta área, explica que la propuesta de CC va “en contra de lo interpretado por el Supremo” y en la línea de lo que “han venido demandando hasta ahora” las empresas del sector por la pérdida de actividad, de puestos de trabajo y de rentabilidad. Para el letrado, las enmiendas pretenden dar un “balón de oxígeno” a esta industria, aunque entiende que “puede llegar un poco tarde”, ya que algunas de las más importantes compañías se encuentran en concurso de acreedores.
Sobre el sistema flotante que esta propuesta trata de convalidar ahora, Díaz-Saavedra recuerda que los abogados que han defendido a los consumidores siempre han planteado que se han “sobrevendido semanas” en los complejos turísticos para incrementar la rentabilidad a costa de la disponibilidad del derecho de uso para los clientes. “Las empresas del sector nunca lo van a reconocer, dirán que solo se venden las semanas que tiene cada apartamento, las 52 semanas por año”, recalca el abogado, que agrega que, en cualquier caso, de aprobarse esas enmiendas en ningún caso afectarían a los procesos judiciales en curso, sino a los contratos que no han sido judicializados. “Las empresas tienen muchos más clientes que no han litigado de los que han litigado”, recuerda no obstante.
La patronal agradece “la sensibilidad” de CC
La enmienda de CC ha sido aplaudida por las empresas del sector, que consideran que se trata de una “solución legislativa óptima” para dotar a esta industria “de una seguridad jurídica de la que carece actualmente”. Así se ha pronunciado, a preguntas de este periódico, la asociación RDO (Resort Development Organisation), que aglutina, entre otros, a promotores turísticos, empresas de gestión, de reventa o proveedores de financiación vinculados con el negocio del aprovechamiento por turnos en Europa.
RDO celebra que “los grupos parlamentarios muestren sensibilidad con el drama que están viviendo las familias vinculadas con el sector del tiempo compartido debido a la desprotección jurídica que afecta actualmente tanto a las empresas y promotores de complejos turísticos como a sus trabajadores”. La asociación espera que la propuesta de CC obtenga el respaldo mayoritario de los grupos de la Cámara Baja.
Según la patronal, España es “el único país que lleva arrastrando este problema desde 2015”. Un problema, la alta litigiosidad, que achaca a cuestiones “meramente formales”. Según RDO, el hecho de que las acciones de nulidad de los contratos no estén sujetas a plazos está comprometiendo la viabilidad de un sector “que contribuye al PIB nacional con aproximadamente 5.500 millones de euros al año y genera más de 55.500 empleos directos”. En la línea de la justificación esgrimida por las diputadas de CC, los empresarios advierten de una importante pérdida de puestos de trabajo y aluden a un informe de 2017 de Deloitte que la cifra en 22.500 despidos “en el escenario más optimista”.
RDO niega que estas enmiendas supongan un retroceso en los derechos de los consumidores: “Pueden seguir acudiendo a los tribunales para -dentro de los plazos previstos en el Código Civil- entablar acciones exigiendo el cumplimiento por parte del empresario y el resarcimiento de daños y perjuicios”. La asociación defiende la limitación de seis meses para ejercer acciones para anular contratos suscritos antes de la entrada en vigor de la Ley 42/1998. Esta medida, dice, “frena el abuso en el ejercicio tardío de derechos a través de demandas que exigen devoluciones cuando se ha usado y disfrutado del producto con satisfacción durante muchos años”. En este sentido, la solución adoptada en algunos órganos jurisdiccionales ha sido la de descontar de las cantidades indemnizatorias para el cliente las correspondientes a los periodos usados de forma efectiva.
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