Condenado a 6 años de cárcel un acusado de trasladar mujeres a España desde Nigeria para prostituirlas
Las amenazaba con actos de vudú si no entregaban el dinero ganado
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 19 (EUROPA PRESS)
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 6 años de prisión y un año de multa a razón de 10 euros diarios a Moses Ayegba, acusado de captar a mujeres en Nigeria y trasladarlas a España, donde las amenazaba con actos de vudú si no entregaban el dinero ganado.
La Sala condena al acusado como autor material y criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Le obliga a indemnizar a una víctima en la cantidad de 60.000 euros, y a una testigo protegido con 30.000 euros.
La sentencia, dada a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que habrá de prepararse ante esta Sala en plazo de cinco días, dicta también la absolución a las cuatro mujeres, identificadas como B.G., H.K., I.E. y J.O. de los delitos de que venían acusadas.
EXPLOTABA UN LOCUTORIO Y UNA PELUQUERÍA
La Sala declara probado que el procesado Moses Ayegba, de 50 años de edad natural de Nigeria, se encontraba en España desde finales de los años 90, donde había conseguido la condición de refugiado, adquiriendo posteriormente la nacionalidad española por residencia el 12 de diciembre de 2005. El acusado forma de ganarse la vida, explotaba un locutorio y una peluquería.
Habría adquirido así fama dentro de la comunidad nigeriana en Gran Canaria, de forma que aseguraba a sus compatriotas que podía ayudarlos a regularizar su situación en España.
Así las cosas y pese haber declarado a las autoridades españolas que su vida corría peligro en Nigeria, consiguiendo así la condición de refugiado y el estatuto jurídico de asilado, “no dudaba en viajar a Nigeria con la única finalidad de captar y traer mujeres a España para posteriormente explotarlas sexualmente lucrándose con ello”.
La resolución señala que les hacía “creer a ellas y a sus familiares con quienes no dudaba en entrevistarse, que les daría un trabajo y les arreglaría los documentos para obtener la residencia en Europa”. De esta forma, las mujeres, cuya situación económica en Nigeria era totalmente precaria adquirían una deuda con el procesado con la finalidad de que éste las trasladara desde Nigeria a Europa.
El procesado no actuaba sólo puesto que era ayudado en el transporte de las mujeres desde Nigeria a España por familiares en Nigeria y amigos en Marruecos.
En España, se auxiliaba de las procesadas B.G., I.E., conocida como Ruth, H.K, conocida como Abies, y J.O., de nacionalidad nigeriana.
Concretamente en fecha no determinada pero en el año 2005 el acusado contactó con una ciudadana nigeriana, a través de su hermano, a quien le propuso la posibilidad de viajar a España prometiéndole un buen trabajo.
LE ENTREGÓ 42.000 DÓLARES AMERICANOS
Para poder realizar el viaje, la mujer tuvo que entregarle al procesado 42.000 dólares americanos. El viaje que él le había organizado obligó a la mujer a pasar unos meses en Marruecos a cargo de un socio de Moses, mientras él lograba trasladar poco a poco a las personas que esperaban en Marruecos y ella esperaba que M. le mandara el pasaporte con el que podría coger el avión hacia España.
Cuando todo estuvo preparado, la mujer voló de Casablanca a Madrid, recibiendo instrucciones exactas de lo que debía realizar una vez en la capital de España. Concretamente, debía acudir directamente al domicilio de la procesada B.G., que la acogería en su casa hasta que el procesado le facilitara el billete de avión para volar de Madrid a Gran Canaria.
Tras permanecer en el domicilio de B.G. cuatro días, la mujer voló junto a Moses a Gran Canaria con la documentación de la procesada H.K., llegando a Gran Canaria en fecha no determinada de mediados de agosto de 2005. En el transcurso de la investigación judicial, el teléfono de B.G. fue intervenido por auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Telde de fecha 1 de febrero de 2007, prorrogado por autos de fechas 27 de febrero de 2007 y 29 de marzo de 2007.
NUNCA SUPO QUE TENÍA QUE PROSTITUIRSE
Una vez en Gran Canaria, el procesado alojó a la mujer en el domicilio que éste tenía alquilado en Ingenio, le dijo que se llamaría Erika y “la obligó a ejercer la prostitución en la calle con la finalidad de que ésta no sólo le pagara la deuda, sino de lucrarse personalmente con la actividad sexual que ésta llevaba a cabo, entregándole ésta a Moses todo el dinero que recaudaba”.
La mujer “nunca supo que una vez en España tendría que prostituirse siendo obligada a ello, puesto que M. no sólo la tenía controlada en su actividad a través de las procesadas H.K., con quien tenía que convivir ella, y J.O., quienes la obligaban a prostituirse, sino también con el control que sobre ella ejercía la procesada I.E., mujer de Moses.
La sentencia señala que estas procesadas tenían conocimiento de la obligación que pesaba sobre la mujer, de forma que tanto Moses como I. la controlaban telefónicamente, llamando directamente a H. o a J. para saber donde se encontraban y que efectivamente salían del domicilio a prostituirse al sur de la isla de Gran Canaria.
Igualmente, la mujer estaba obligada a entregar el dinero que obtenía cada noche de la prostitución a H.K., quien se lo daba posteriormente a Moses Ayegba.
LE AMEDRENTABA CON IMPONERLE MULTAS
La resolución detalla que Ayegba ejercía su poder sobre la mujer “amedrentándola con imponerle multas pecuniarias y así aumentar la deuda inicial si no hacía bien su trabajo, pero además la atemorizaba con realizar actos de vudú a sabiendas de las creencias existentes en la sociedad nigeriana y que ella seguía”.
De igual forma, Moses le amenazaba con “darle palizas si no se prostituía, e intentaba mantener relaciones sexuales con ésta”. Además, le intervino la única documentación que poseía ella, consistente en un pasaporte de Nigeria que alguna persona relacionada con el procesado Ayegba le había confeccionado a nombre de K.U. y por el que ésta tuvo que pagar 300e euros, y que guardaba en su casa. La mujer hasta el momento de la detención de Moses le había pagado una cantidad de 19.000 euros de su deuda.
De igual manera, la sentencia señala que Moses obligaba a prostituirse a la testigo protegido número 1. La chica se encontraba en Madrid tras su llegada de Nigeria en el año 2003; alojada en la casa de la procesada B.G..
LE GOLPEABA
Hasta Madrid llegó Moses que con la finalidad de reclutar una chica más para sus negocios de proxeneta, le ofreció un trabajo en Gran Canaria y además le prometió que le gestionaría los documentos de la residencia en España.
Una vez en Gran Canaria, la testigo fue alojada en el piso de Ingenio, alquilado por el procesado y fue obligada a prostituirse debiéndole entregarle todo el dinero que recaudaba, lucrándose así éste de la prostitución ajena.
La Sala señala que él obligaba a la testigo protegido número 1 a ejercer la prostitución, “imponiéndole multas si a su juicio no ejercía adecuadamente la prostitución, golpeándola, sin que la testigo protegido denunciara tales hechos habida cuenta del poder que él ejercía sobre la misma, así como la situación de indocumentada de ésta y además le retuvo su pasaporte”.
En el control que Ayegba realizaba de la testigo, le ayudaba la procesada H.K., quien convivía con la testigo protegido número 1 en el domicilio y quien evitaba, recibiendo instrucciones de Moses, que ésta saliera a la calle fuera de las horas de trabajo.
En el curso de la investigación se autorizó por el Juzgado de Instrucción número 4 de Telde, la entrada y registro en el domicilio de los procesados Ayegba e I.E. sito en Ingenio y en el locutorio propiedad del procesado en la misma localidad, incautándose documentación de las chicas a las que Moses obligaba a prostituirse.