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Costas rechaza las acusaciones de paralización del muelle deportivo de Puerto de la Cruz y 'sólo cumple con la ley'

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 27 (EUROPA PRESS)

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MARM ha rechazado las acusaciones de paralización vertidas estos días sobre el muelle deportivo de Puerto de la Cruz (Tenerife) y ha indicado que sólo se han seguido los trámites que son habituales a la hora de informar sobre este tipo de infraestructuras portuarias y autorizar su ejecución (en este caso, en lo que se refiere a la ocupación del dominio público marítimo terrestre) siguiendo lo establecido en la Ley de Costas y otras leyes y normas de aplicación.

En este sentido, el departamento ministerial ha aclarado que se han puesto reparos y se han pedido aclaraciones y modificaciones para cumplir la normativa vigente en materia de Costas, Puertos y Protección del Medio Marino.

En una nota de prensa, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha informado de que la Comunidad Autónoma ha venido atendiendo en los años anteriores a las consideraciones que se han hecho de Costas, aunque aún quedan pendientes algunos aspectos que han de aclararse, mejorarse o modificarse. Entre ellos ha de destacarse que en los límites de adscripción propuestos en el último proyecto enviado se incluye una superficie correspondiente a las actuales instalaciones portuarias (refugio pesquero), ya transferida en su momento a la Comunidad Autónoma. Por ello, debe modificarse la línea de delimitación para no incluir la superficie ya transferida, lo que supone rectificar la superficie a adscribir que se solicita para el nuevo muelle.

Por otro lado, según el departamento del Ministerio, la superficie destinada para aparcamientos supera “con creces” el número de plazas que establece la Ley de Puertos de Canarias, que fija una relación de una por cada tres amarres. En el último proyecto enviado se proponen 1.680, cuando según la proporción recogida en la citada Ley (art. 53.1) deberían ser 709 plazas distribuidas en las dos dársenas.

En lo que se refiere a otros usos como el comercial y el social (Club Social), la Dirección General recalca que deben concretarse mejor sus características y su destino, pues de acuerdo con la normativa estatal de Costas no pueden albergar uso habitacional y según la Ley de Puertos de Canarias sólo se contemplan como usos comerciales los directamente vinculados a la funcionalidad de las instalaciones deportivas, no recogiéndose en ninguno de sus apartados las relacionadas con club social.

Finalmente, para cumplir las normas que velan por la calidad de las masas de agua, el departamento ministerial señala que debe disponerse de un Plan de Contingencias frente a la contaminación marina accidental que se adapte a la nueva situación y al previsible incremento del tráfico marítimo, y de medidas correctoras de la turbidez producida por las labores de relleno.

En definitiva, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar asegura que no ha hecho otra cosa que cumplir la legislación y normativa vigentes.

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