Desestimado el recurso de queja de Alfredo Briganty y Celso Perdomo

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de queja interpuesto contra el auto que ordenó incoar un procedimiento de juicio con jurado en relación al llamado caso Eólico por dos de sus imputados, el empresario Alfredo Briganty y el ex director general de Industria del PP Celso Perdomo.

“Lo que subyace en el fondo del motivo de queja no es más que una errónea percepción del marco legal en que ha desarrollarse la instrucción penal en las causas con jurado”, se afirma en una resolución emitida por la Audiencia Provincial en respuesta al recurso de los imputados.

Imputados que argumentaron como una de las razones para recurrir el referido auto “la inexistencia de denuncia o querella” contra Briganty previa a la orden de incoación de juicio con jurado, según recuerda el escrito de la Audiencia.

Frente a esa postura, en él se señala que la Ley de Enjuiciamiento Criminal “no es que faculte, sino que impone al juez instructor competente el deber de practicar todas aquellas diligencias para el esclarecimiento de los hechos y para identificar a todas las personas que hayan podido participar en él”.

Por ello, “nada obsta a que el juez instructor dirija imputación contra persona distinta cuando de las diligencias de investigación practicadas se derive la implicación de otros sujetos”, añade el texto.

En él se rechazan además las críticas de los recurrentes sobre una hipotética “ausencia de valoración de la verosimilitud” de los supuestos delitos que se imputan a ambos, su “soslayada crítica de las escuchas telefónicas acordadas judicialmente” y lo que los representantes legales de Briganty y Perdomo califican como “carácter irregular de la denuncia”.

Así mismo, descarta una posible invalidez del auto basada en una “ausencia de concreción de la imputación” que reclaman las defensas, “no advirtiendo ningún tipo de indefensión”.

“Ya que -argumenta-, concretamente calificados los hechos punibles en el razonamiento jurídico octavo del auto recurrido, tal adecuación indiciaria resulta provisoriamente correcta”.

Por último, en la resolución se desestiman las alusiones a “la falta de respuesta por parte del juzgado a las cuestiones planteadas por las defensas en la comparecencia”.

“Debe desestimarse igualmente tal alegación”, señala tajantemente la Audiencia Provincial, que destaca que “no sólo del auto recurrido, sino de otras resoluciones anteriores dictadas por el juez instructor (...) se derivan sobrados indicios de la implicación del recurrente en los delitos que se le imputan”.

Por todo lo expuesto, los magistrados firmantes de la resolución, presididos por Salvador Alba Mesa, rechazan el propósito de declarar nulo el auto referido, emitido por el Juzgado de Instrucción Número 7 de Las Palmas el 19 de marzo de 2007 en relación al caso Eólico, que juzga presuntas corrupciones en un concurso público regional para otorgar concesiones de generación de energía.

Frente al cuestionamiento del auto, “que acordaba la continuación de la causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, debiendo proseguirse con la misma”, concluyen los magistrados.

Etiquetas
stats