El Gobierno de Canarias recurrirá la única sentencia a favor del derecho a la homologación
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 7 (EUROPA PRESS)
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha anunciado que recurrirá la única sentencia que estima el recurso presentado el 12 de junio de 2007 por CCOO a la Resolución de la Dirección General de Personal --respecto al derecho a la homologación-- ya que el Ejecutivo regional entiende que se cuestiona “la forma y no el fondo”.
En un comunicado, la Administración autonómica explicó que la sentencia del tribunal nº2 de Santa Cruz de Tenerife presentada por CCOO sobre el derecho a la homologación estima el recurso presentado por el sindicato a la Resolución de la Dirección General de Personal el 12 de junio de 2007, y declaró que, debido al tiempo transcurrido, se ha producido un silencio administrativo positivo.
El Gobierno señaló que esta sentencia es una más entre las 16 sentencias individuales emitidas en el último año por los tribunales y que han sido favorables a la Administración educativa.
En concreto, la Consejería ha ganado 13 sentencias individuales que, al margen de la de CCOO, suponen la totalidad de las sentencias emitidas hasta la fecha en los Juzgados números 1, 3 y 5 de las Palmas de Gran Canaria y número 4 de Santa Cruz de Tenerife. “En todas ellas, los magistrados entran en el fondo del asunto y desestiman la pretensión del derecho a la homologación”, explicó el Ejecutivo regional.
Asimismo, el Gobierno ha ganado tres recursos de apelación presentados ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Sala de lo Contencioso Administrativo, donde la Sala se pronuncia también sobre el fondo del asunto.
“La sentencia apelada se pronuncia adecuadamente, con argumentos que la Sala comparte plenamente, en el sentido de que el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias 85/2008 indica que la homologación retributiva de los funcionarios docentes prevista en la ley 4/91 se anudó a un parámetro material de aplicación, el decreto 259/89, y a un parámetro temporal de consecución, el plazo de cinco años, por lo que concluido tal periodo se considera concluida la homologación, no pudiendo la misma extenderse a periodos nuevos. A mayor abundamiento debe indicarse que esta Sala ha resulto ya la misma controversia en reciente sentencia de fecha 5 de marzo de 2010, procediendo por tanto asimismo la aplicación del principio de unidad de doctrina”, informó el TSJC.
LOS MAGISTRADOS CONSIDERAN QUE LA LEY FINALIZÓ EN 1995
Según la Consejería, en los mismos términos se pronunciaron los magistrados de los tribunales ordinarios de lo Contencioso-Administrativo al considerar en todas ellas que la Ley 4/1991 finalizó en 1995 y que la exposición de motivos de la ley ya señalaba un plan de cinco años de incrementos retributivos que se aplicaría sobre el Complemento Específico de los docentes.
Así, el Juzgado Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria apuntó que “la misma norma ya dice que, una vez concluido dicho plan, se considerará lograda la homologación con las retribuciones de los funcionarios no docentes al servicio de la CCAA”.
Por su parte, el Juzgado Número 5 de la capital grancanaria entendió que “la homologación retributiva de los funcionarios docentes prevista en la Ley 4/91 se anudó a un parámetro material de aplicación, el decreto 259/89, y a un parámetro temporal de consecución, el plazo de cinco años, por lo tanto concluido dicho periodo temporal se considera concluida la homologación, que por tal razón no puede extenderse a periodos nuevos ni distintos”.
Finalmente, el Juzgado Número 4 de Santa Cruz de Tenerife afirmó que “el fondo del asunto es el alcance temporal y material del derecho a la homologación. Esta ley 4/91 no contempla una homologación indefinida abierta con vocación de futuro, sino con efectos y vencimientos hasta 1995. La prolongación en el tiempo no tiempo amparo en la Ley 4/91 que creó el referido complemento”.