El Gobierno canario debe dar por perdidos los 12 millones de Tindaya
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) acaba de exonerar a la Unión Temporal de Empresas (UTE) adjudicataria del proyecto que iba a construir el proyecto monumental de Tindaya de la devolución de los casi 12 millones de euros que desde hace varios años viene reclamando el Gobierno de Canarias. Las peticiones han sido interpuestas por el ejecutivo autónomo y las empresas públicas Proyecto Monumental Montaña de Tindaya (PMMT) y Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio (Saturno).
El fallo judicial del Supremo ya firme ratifica una sentencia emitida hace ya dos años por la Audiencia Provincial de Las Palmas sobre el conocido como caso Tindaya y vuelve a dar la razón a la UTE integrada por las sociedades FCC Construcción y Necso Entrecanales, que en su momento fue adjudicataria del macroproyecto a desarrollar en la montaña majorera.
Hasta ahora todas las sentencias judiciales han ratificado que estas empresas no están obligadas a devolver los 11,8 millones de euros concedidos en calidad de aval que reclama el Gobierno autonómico más los intereses. Estas cantidades según la UTE, se destinaron para “gastos de estudio e implantación”, del proyecto ideado por el escultor vasco Eduardo Chillida, hoy fallecido, si bien no se ejecutó trabajo alguno sobre el terreno. Los tribunales también han reconocido ya el derecho de FCC y Necso a recuperar el monto de la garantía, más de 2,1 millones, y a cobrar los intereses. Cabe recordar que el inicio del conflicto se remonta al período de Román Rodríguez como presidente de la comunidad autónoma.
Disconforme con la postura inicial de la Justicia, el Ejecutivo ha venido desde hace años recurriendo ante los tribunales para recuperar este dinero pero sin obtener ningún resultado positivo y además con la obligación de asumir las costas procesales como ha vuelto a ocurrir ahora. El Supremo considera que la comunidad autónoma no puede alegar sentirse estafada ni engañada por la UTE y la empresa Cabo Verde, propiedad de Rafael Bittini y copartícipe en PMMT, ante el hecho de que también era parte conocedora del proyecto. No en vano la misma PMMT es una empresa pública participada por medio de fondos públicos canarios.
El Gobierno autónomo defendió sin éxito que los administradores de PMMT, “no respetaron las instrucciones precisas para el desarrollo de la adquisición de las acciones para ejecutar la obra, lo que dio lugar a claros perjuicios”, hacia la entidad. Al respecto, el Supremo apunta que muy al contrario todo el proyecto estuvo bajo la supervisión de los Servicios Jurídicos del ejecutivo autónomo.
El Gobierno también alegó que el contrato suscrito no tenía validez ya que la empresa no se había inscrito en el Registro Mercantil, aunque el Supremo estima que los pagos efectuados desde 1996 “son correctos” dado que el contrato aportado “supone un verdadero acuerdo de compraventa”. El hecho de que no se haya extraído ninguna piedra de la montaña “no supone que el precio sea cero euros, sino que la reducción viene determinada por la piedra que se hubiese obtenido en la proporción pactada, que no ha sido objeto de valoración”.