Gobierno quiere convertir Agencia de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en empresa pública
Marrero asegura que no supondrá ningún incremento de coste, ni de personal
SANTA CRUZ DE LA PALMA, 15 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Gobierno de Canarias tomó hoy en consideración y solicitó dictamen del Consejo Consultivo de Canarias respecto al proyecto de Ley de Creación de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y que supondrá que funcionará como empresa pública y no como dirección general, modo en el que lo venía haciendo, según explicó en rueda de prensa el portavoz del Gobierno, Martín Marrero.
El portavoz aseguró en rueda de prensa que el visto bueno del Consejo se ha debido a que no supondrá “ningún incremento de coste, ni de personal”. Este texto normativo establece la creación y regulación de la Agencia como “una entidad pública empresarial que asume la gestión de servicios públicos en materia de investigación, innovación y sociedad de la información”.
Ello supone, según se recoge en la exposición de motivos “un proyecto de modernización de la administración pública canaria en la prestación de los servicios, con criterios de eficacia, transparencia y calidad”.
La puesta en marcha de esta entidad pública es imprescindible para “revitalizar y fortalecer” el avance de la investigación científica y técnica en Canarias, señala el documento remitido al Consultivo. Marrero expuso que ya viene funcionando desde 2007.
Igualmente, se considera indispensable para extender la sociedad de la información a todas las capas de la sociedad y su uso como herramienta de competitividad de las empresas canarias.
La Ley se estructura en seis títulos, en el primero de los cuales se recoge la creación de la Agencia y su naturaleza como entidad pública empresarial la autonomía y responsabilidad por la gestión y control de resultado; los fines y funciones que se le asignan, el régimen jurídico y la colaboración interadministrativa.
En el Título II se enumeran y regulan los aspectos esenciales de la organización de la entidad, y en el Título III, se establece un aspecto fundamental en la propia configuración como entidad pública empresarial, como es la gestión transparente por objetivos. Para ello, el proyecto de Ley recoge que anualmente se elaborará y aprobará el plan de acción, en el que se consignarán los objetivos en función de la financiación recibida, los indicadores pertinentes de medición y el grado de cumplimiento de los objetivos, así como las repercusiones que el grado de cumplimiento de los objetivos fijados tendrá para la financiación futura, las retribuciones y la actividad directiva.
El Título IV, con la rúbrica “Régimen patrimonial y de contratación”, contempla los mismos regímenes que para las entidades públicas empresariales ya están previstos por ley. El Título V, bajo el título “Régimen económico-financiero, contable y de control”, no contiene innovaciones respecto al régimen general establecido para las entidades públicas empresariales.
De ahí que se prevea el sometimiento a contabilidad financiera, el control financiero permanente, los presupuestos estimativos de explotación y capital, así como la relación de los eventuales recursos económicos de la Agencia.
El Título VI, con el título de “Personal al servicio de la Agencia”, contempla las distintas clases de personal y su régimen, la ordenación de los puestos de trabajo, las especialidades del personal directivo, y el sistema retributivo, del que debe destacarse que podrá estar ligado a la consecución de objetivos.