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González estudia recurso ante el Supremo tras anulación votos por correo de elecciones Cámara tinerfeña

Los servicios jurídicos creen que el TSJC ratifica resultados de 2006

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 26 (EUROPA PRESS)

Los servicios jurídicos de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, presidida por Ignacio González, ha planteado este martes que la decisión del Tribunal de Justicia de Canarias sobre la anulación de votos por correo en los comicios de 2006 “ratifica” el resultado de las elecciones “y contradice la doctrina general”.

Exponen en un comunicado que la sentencia pone de manifiesto que la actuación de la Cámara de Comercio ha sido en todo momento “escrupulosa” con la normativa electoral. Sin embargo, los servicios jurídicos de la institución cameral están estudiando la posibilidad de presentar recurso de casación basado en las interpretaciones y presunciones realizadas por el TCJC, con sede en Las Palmas, en cuanto al voto por correo y la valoración que hace del trámite del mismo.

Los términos de la sentencia del TSJC en cuanto al sufragio no presencial “se contradicen” con las tesis mantenidas por el propio Tribunal con sede en Santa Cruz de Tenerife.

La candidatura de la Unidad Empresarial, liderada por Ignacio González Martín, ganó 45 vocalías frente a 1 de la candidatura encabezada por Juan García Padrón, según explicó la Cámara en un comunicado que añade que “la citada sentencia recoge literalmente que no se puede acceder a la pretensión de que se declare la nulidad de las elecciones, ni del resultado electoral, como pretende el demandante en su demanda”.

En cuanto a la polémica en torno a los 3.439 votos por correo, objeto de la reclamación de García Padrón, según la dirección de la Cámara, éstos fueron revalidados el día 20 de abril por la Junta Electoral y por el propio Gobierno de Canarias, que a través de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías desestimó, el 25 de abril de 2006, el recurso de alzada de Automóviles Insulares, --empresa con la que se presentaba a las elecciones Juan García Padrón-- de anulación del voto por correo.

“Por si fuera poco, el mismo procedimiento de voto por correo que llevó a cabo la candidatura de Unidad Empresarial --integrada por las Federaciones y organizaciones empresariales más importantes de la provincia de Santa Cruz de Tenerife como ASINCA, FEPECO, FEDECO, FEMETE, FACCA, APEICA y ADICAN, entre otras-- fue validado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en las elecciones de 2003, dando el visto bueno a la remisión de la documentación electoral al domicilio designado por el elector, incluso si éste era un apartado de correos”, asegura.

En esta línea, añade que “esta sentencia recoge literalmente que ”la normativa de aplicación no exige que la remisión de la documentación electoral a aquel que desee ejercer su voto por correo, deba hacerse a una determinada dirección postal con la que mantengan una vinculación personal. Por el contrario, lo que se infiere es que debe remitirse a la dirección que el elector designe“.

En los mismos términos se expresa el artículo 19.1.2 del Reglamento General de Cámaras Españolas que dispone que “La Secretaría de la Cámara remitirá al peticionario la documentación electoral oportuna”, y conforme al apartado sexto, punto 3º, párrafo primero, de la Orden de Convocatoria, en línea con lo dispuesto por el artículo 73.2 de la Ley Orgánica 985, de Régimen Electoral, establece que “la remisión habrá de hacerse al domicilio señalado por el elector peticionario, o si no lo hubiera señalado, al que figure en el Censo Electoral”.

Otro dato que viene a confirmar, según la Cámara, que la actuación de la candidatura Unidad Empresarial se hizo conforme a la legalidad vigente es que la propia Orden de la Convocatoria de elecciones para la renovación de los Órganos de gobierno de la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife de Consejería del Gobierno de Canarias de 23 de Febrero de 2006, en el apartado tercero del punto sexto, ha amparado la libertad de los electores para designar un determinado domicilio como destino de la documentación electoral solicitada. Un extremo que reconoce la propia sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia en diciembre de 2009.

LUZ VERDE

A juicio de la dirección de la Cámara, “las continuas pretensiones de Juan García Padrón de anular el proceso electoral, acallando la voz de los más de 28.000 empresarios que habían depositado su voto para la renovación de los Órganos de Gobierno de la Cámara de Santa Cruz de Tenerife, tropezaron permanentemente con las resoluciones de organismos independientes como la Junta Electoral, el propio Gobierno de Canarias, y el Consejo Superior de Cámaras Españolas”.

Un posicionamiento que, además, fue avalado por el propio Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, que en su sentencia 78/2009 de 17 de Marzo de 2009 estimó el recuso presentado por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A acerca de su competencia a la hora de entregar la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.

Tal y como recoge la sentencia “una cosa es que el sufragio deba realizarse personalmente, y otra que la recogida de la documentación para el ejercicio del voto por correo deba efectuarse personalmente”. Por lo tanto, la postura del TSJC de Santa Cruz de Tenerife siempre ha sido “clara y contundente” en relación con el voto por correo, dando así la razón en todos los procedimientos judiciales relacionados con las elecciones del año 2006.

El TSJC en Las Palmas de Gran Canaria mantiene una interpretación discordante respecto al voto por correo de la mantenida en Tenerife, por lo tanto el voto por correo y su formulación jurídica va a depender de lo que en última instancia se decida en el Tribunal Supremo dado que las posturas de ambos Tribunales Superiores de Justicia son contradictorias.

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