El Grupo Santana Cazorla está convencido de que las imputaciones a su presidente son infundadas
El grupo Santa Cazorla expresó este sábado su convencimiento de que las imputaciones recaídas sobre su presidente, Santiago Santana Cazorla, en relación a la trama de corrupción que se investiga en Mogán, “no tienen fundamento dada la indudable legalidad de las actividades llevadas a cabo”.
En un comunicado remitido este sábado a Efe, el grupo empresarial señaló que como es lógico habrá que esperar a que la Justicia actúe y “ponga las cosas en su debido sitio, lo que determinará el archivo de las actuaciones judiciales”.
Las imputaciones de delitos contra el territorio y de tráfico de influencias “resultarán infundadas”, una vez que el juez titular del Juzgado de Instrucción número 6 de San Bartolomé de Tirajana conozca y analice todos los detalles, documentos y declaraciones en torno a los mismos, refiere la nota.
En ella se aseguró que las actuaciones ahora en entredicho se “ajustan a la legalidad vigente y en ningún caso podrían ser constitutivas de delito”.
Sobre el posible delito de tráfico de influencias, el grupo manifestó que las gestiones realizadas ante las Administraciones Públicas por parte de Santiago Santana Cazorla deben analizarse en el contexto propio de las gestiones ordinarias realizadas por cualquier gestor diligente de una empresa, “y no hay circunstancia alguna que permita reprochar penalmente su comportamiento”.
Según la nota, constituye un “derecho ineludible de los ciudadanos” el de conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
Así mismo, agrega que los ciudadanos tienen derecho a identificar a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, e impulsar la pronta resolución de sus legítimas pretensiones.
El cuanto al delito contra la ordenación del territorio por la circunstancia de haberse instalado por la sociedad Aquatauro.S.L. una depuradora de aguas residuales (EDAR) en suelo no urbanizable, también afirmó que quedará aclarado cuando el Juzgado analice el expediente administrativo.
En él se observará que esa depuradora fue instalada en el lugar que dispusieron los técnicos del Consejo Insular de Aguas, quienes se reservaron la facultad de determinar la ubicación definitiva de la planta, según la nota.
En este expediente consta certificación del organismo público en el que se verifica que la instalación se ajusta a las condiciones establecidas en la autorización administrativa previa, defienden los empresarios.
Igualmente, y en el caso de la depuradora, el grupo empresarial aclaró que se encuentra en tramitación la calificación territorial del suelo, a los efectos de la oportuna autorización definitiva de la instalación, ya que la ley autoriza la puesta en funcionamiento en precario para determinados casos.
Según el grupo, la depuradora no supone ningún beneficio empresarial, sino cumplir con la responsabilidad exigible hacia el medio ambiente