“Una infracción no se remedia con otra”

Belén Molina / Belén Molina

El ex alcalde de Arona, José Alberto González Reverón, quiso aportar nuevas pruebas en su defensa, además de la revisión de las ya vistas, después de que se hubo celebrado el juicio y dictado sentencia por la que se le ha condenado por prevaricación continuada, una pretensión que la Audiencia Provincial rechazó por “carecer de cobertura en nuestro ordenamiento jurídico”.

Aunque hace casi una semana que se conoce que el recurso fue desestimado, por lo que la sentencia se convirtió en firme, no habían transcendido los argumentos de la Audiencia para ratificar el fallo y rechazar una tras otras las pretensiones del ex alcalde nacionalista, que fue condenado en junio por haber contratado a dedo a dos trabajadoras para el Ayuntamiento.

Pitti Reyes, el abogado de González Reverón, pidió en el recurso que se celebrase una nueva vista oral en la que el ex alcalde declarase otra vez, así como dos testigos que no lo hicieron en su momento, además de considerar que las pruebas no fueron interpretadas correctamente por la juez de Penal 1, Cristina Guerra, pero el magistrado de la sección II, Joaquín Astor Landete, se negó en rotundo, sencillamente porque no es una posibilidad contemplada en el derecho español.

En el auto judicial al que ha tenido acceso CANARIAS AHORA, Astor Landete recuerda además que el testimonio de esos dos nuevos testigos ya estaba recogido en las pruebas documentales, se pudieron proponer en su momento, y no cabe la reiteración de pruebas.

En la apelación también se alegaba que las conclusiones provisionales de Fiscalía se basaron en el artículo 405 del Código Penal, que se refiere a la prevaricación administrativa pero más leve, y sin embargo, en las conclusiones definitivas se basó en el 404, con mayores penas, pero se rechaza este argumento, ya que ambos “se sustentan en la misma antijuricidad y coinciden en elementos esenciales del sustrato fáctico”, luego no ha habido indefensión.

Errores de táctica

Tampoco fue aceptado el alegato de que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y que se había vulnerado el derecho a juez predeterminado, todo ello porque no se logró que esta causa, conocida como 'Caso Enchufe', se enjuiciase dentro de una causa mayor, el 'caso Arona 1'.

Pero Astor Landete desmonta estos argumentos, ya que el caso Arona está en una fase diferente a la del caso Enchufe (que ya es caso cerrado), y una vez más, el magistrado señala el error de formular esa pretensión fuera de tiempo y lugar, pues la acumulación de causas se propuso en la misma vista oral, en vez de durante la investigación judicial.

En cuanto a la vulneración de la tutela judicial y la presunción de inocencia, por error al apreciar las pruebas y achacar un ánimo prevaricador al alcalde, pese a que la defensa dice que actuó sin malicia, el magistrado es contundente y recalca que, pese a que las dos trabajadoras ya habían sido contratadas anteriormente de forma ilegal, “no se está cuestionando aquí la actuación del anterior regidor?ni la hipotética responsabilidad ajena puede excluir la propia”, porque “una infracción legal no se remedia con una nueva infracción legal”.

Y todo ello, porque los servicios jurídicos y el interventor del Ayuntamiento de Arona alertaron una y otra vez al ex alcalde de que se incurrían “en repetidas irregularidades” si se contrataba a las dos trabajadoras sin sacar sus plazas a concurso público, y tampoco cabe que González Reverón asegure que desconocía el procedimiento para la contratación de personal municipal dada su experiencia política y sus casi diez años como alcalde.

En conclusión, “la actuación del alcalde fue contraria al ordenamiento jurídico de forma manifiesta y reiterada, perjudicó a la corporación y perjudicó los intereses de los ciudadanos”, sostiene la Audiencia Provincial al ratificar la condena.

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