La Justicia no puede actuar contra 'El Día' por sus editoriales

Los editoriales con mensajes contra Gran Canaria del periódico tinerfeño El Día, que han rechazado el Parlamento y otras instituciones, no pueden ser perseguidos por la Justicia por no ajustarse al tipo delictivo de xenofobia, según informó este martes la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

“Más allá de lo inadecuado, erróneo, o incluso soez que nos pueda parecer una determinada declaración, no por ello reviste caracteres del delito previsto y penado en el 510 Código Penal, si no se hace propuesta alguna de actuación directa, intimidatoria o violenta, contra una determinada comunidad, por razón, en este caso, de su etnia”, argumenta la Fiscalía en un comunicado.

Con él -explica- se ha querido salir al paso de “informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación en los últimos días, en las que se alude a una supuesta inactividad por parte de la institución del Ministerio Fiscal en relación con las presuntas conductas xenófobas que se derivarían” de los artículos del diario.

Frente a esas críticas, el texto destaca que, “realizadas las gestiones oportunas, se ha podido determinar que el Ministerio Fiscal, en cumplimiento de su deber y con sometimiento al principio de legalidad que preside su actuación, inició y tramitó la correspondiente investigación de los hechos denunciados en el momento en que éstos se produjeron”.

“Así -relata-, la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife tramitó, a instancia del colectivo Queda la Palabra, las correspondientes diligencias de investigación en relación con la posible existencia de actividad delictiva de los editoriales publicados por el periódico El Día en fechas inmediatamente anteriores o coetáneas”.

Y precisa: “Las diligencias referidas concluyeron mediante Decreto de 17 de febrero de 2007 en el que se acordaba su archivo”.

Ello se debe al ya citado argumento de que los editoriales del rotativo no invitan directamente a actuar de forma violenta o intimidatoria contra Gran Canaria o sus habitantes.

Al respecto, la Fiscalía recuerda que “existe, en tal sentido, una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, -que es seguida igualmente, como no podía ser de otro modo, por los jueces y tribunales de este territorio en numerosos asuntos-”.

Jurisprudencia que explica “concede una especial primacía al derecho a la libertad de expresión, pensamiento u opinión en relación con asuntos o personas de indudable trascendencia pública”, concluyendo que ésa es la “doctrina que ha sido aplicada en el presente caso”.

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