LPGC debe indemnizar a los vecinos de Pancho Guerra
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Ayuntamiento de la capital y a su aseguradora, Mapfre, a pagar el 50% de las indemnizaciones concedidas a los perjudicados por el derrumbe de las viviendas de Pancho Guerra.
La sentencia fija las compensaciones a los afectados por ese accidente en 4,31 millones de euros y determina que el Consistorio es responsable patrimonial del hundimiento de esas casas, ocurrido en 2006, junto con las dos empresas constructoras, por no haber vigilado que se cumplían las condiciones de la licencia.
El 23 de febrero de 2006, un muro de contención se derrumbó de madrugada sobre el grupo de diez viviendas construidas 15 años antes por la empresa Monromar en la calle Pancho Guerra de Las Palmas de Gran Canaria. Tres personas murieron y otras 13 resultaron heridas.
Las responsabilidades penales sobre lo ocurrido ya se delimitaron a principios de este año, cuando el ingeniero industrial que construyó ese muro, Fernando Poch Páez, se declaró culpable ante el juez de tres delitos de homicidio por imprudencia y aceptó una condena de dos años de cárcel y diez de inhabilitación profesional.
La sentencia penal, que es firme, no entró a valorar las responsabilidades civiles, asunto que quedó pendiente de la demanda de responsabilidad patrimonial que los afectados ya habían formulado contra el Ayuntamiento, las constructoras y varias aseguradoras, y cuyo resultado se ha conocido esta mañana.
El Juzgado de lo Contencioso se basa para deslindar responsabilidades en los hechos probados de la sentencia penal, que determinaron que el muro que se cayó había sido construido por exigencia directa del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pero se fabricó con materiales que no eran los adecuados.
Como consecuencia de ello, los anclajes que lo sujetaban a la ladera se corrompieron y se soltaron, de modo que el muro permaneció durante un tiempo “libre y en equilibrio sobre su zapata, para terminar derrumbándose sobre las casas”, decía ese fallo.
La magistrada Olimpia del Rosario Valenzuela recuerda ahora que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria era “responsable” de vigilar que las obras se realizaran “en condiciones de seguridad”, pero “omitió la debida inspección de la obra que ordenó ejecutar”, lo que descarga sobre él la culpa por falta de vigilancia.
La sentencia reconoce que los peritos situaron el origen del accidente en la mala construcción del muro, pero también subraya que esa infraestructura fue levantada por orden del Ayuntamiento, sin que este “comprobara que la orden dada era cumplida debidamente”.
La juez estima que eso le hace responsable al 50% de los daños ocasionados por ese fatal accidente. El resto de las responsabilidades deberán asumirlas con una cuota del 25% cada una la constructora de la promoción de viviendas (Monromar) y la empresa que levantó el muro (Cimentaciones Archipiélago SL).
El fallo exime de culpa a los herederos del arquitecto que proyectó las casas y a sus aseguradoras porque los informes demuestran que no tuvieron intervención alguna en el muro.
La sentencia no acepta, sin embargo, en su totalidad la indemnización reclamada por los afectados, que ascendía a 5.767.599 euros, sumando conceptos como el valor de las casas, el valor de lo que había en ellas, los gastos de realojo o el lucro cesante, los daños morales o el coste del desescombro, entre otros.
La juez establece en 396.997 euros el valor de las casas que se derrumbaron como consecuencia de ese accidente y fija en el 5 % de esa cantidad el dinero que cada perjudicado recibirá, además, como compensación al daño moral de haber perdido su vivienda habitual.
Determina también que cada familia recibirá otros 60.000 euros por el valor de los enseres que tenía dentro de la vivienda.
Así, concede doce indemnizaciones a los afectados que iniciaron este pleito de responsabilidad patrimonial cuyas cuantías oscilan entre los 59.997 euros, la menor, y los 556.247 euros, la mayor.
Tanto el Ayuntamiento como el resto de partes personadas en este procedimiento aún pueden recurrir esta sentencia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).