La obra del Canódromo autorizada por el PP es ilegal
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la entidad mercantil Realia Bussines, SA contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital contra la paralización cautelar de las obras de las torres del Canódromo, dos edificios de 15 plantas que se levantan en el distrito de Ciudad Alta.
Según la sentencia, la anulación del Plan General de Ordenación de la capital grancanaria, a raiz de un recurso interpuesto por la asociación vecinal Avecalta, que luego pidió la ejecución de aquella resolución, “se basó en ser ilegal y disconforme a la legislación urbanística la ordenación propuesta”. La Sala indica, además, que al haber sido anulado el Plan Especial que dejó sin cobertura el contenido del planeamiento urbanístico, que incluía planeamiento incorporado (API en la nomenclatura del documento del Plan), se entra “de lleno en lo que es la ordenación prevista en el Plan General y, por tanto, en su ilegalidad intrínseca”.
Según la resolución de la Sala, “es posible, a través de la vía de la impugnación indirecta, declarar la ilegalidad de las determinaciones del Plan General que sirven de cobertura a la licencia y que determina la ilegalidad de esta autorización”. Pero la sentencia agrega, sin embargo, que “es también posible que la juzgadora hubiese declarado conforme a la doctrina de los actos encadenados que la nulidad del Plan General y del Plan Especial dejaron sin cobertura a la licencia de obras, sin necesidad para ello de acudir al mecanismo de la impugnación indirecta”.
En este sentido, la resolución añade que “la declaración de invalidez de un plan, o de alguna de sus determinaciones, no impide reiterar dicha declaración las veces que sea procedente”, ya que el hecho de que “la nulidad expulse del ordenamiento jurídico una determinada norma no significa que en otros procesos no se pueda efectuar la misma declaración de nulidad”.
Además del rechazo del recurso de apelación del Ayuntamiento y la constructora, uno y otra son condenados a abonar las costas del procedimiento.