Las obras de una vía en Tenerife, sin indemnizar

Los integrantes de la Junta de Compensación de El Mojón, propietarios de los terrenos por los que discurre la vía de entrada a Los Cristianos, han visto como el Tribunal Supremo (TS) ha rechazado su petición de que el Gobierno de Canarias, Cabildo y Ayuntamiento de Arona les paguen 2,5 millones de euros como en principio había admitido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Esta cantidad se corresponde a las obras que tuvieron que ejecutar a principios de la pasada década con dinero de su propio bolsillo para proceder a la ampliación de la carretera de acceso al núcleo turístico por el que diariamente transitan 43.500 vehículos.

La mejora de la TF-665, la vía que enlaza la autopista del Sur con el puerto de Los Cristianos, sufrió algunas modificaciones durante el proceso seguido para su diseño y hasta su realización. Por medio de estas obras se aumentó el número de carriles a cuatro, se construyó una plataforma central en forma de rambla y se dotó a la nueva vía de los servicios básicos lo que fue financiado por los antiguos propietarios.

En primera instancia el TSJC puso de manifiesto que del análisis de la documentación correspondiente a los distintos convenios que afectaron a la obra del acceso a Los Cristianos “se desprende que tanto la Corporación insular como el Gobierno de Canarias comprometieron con el Ayuntamiento de Arona la financiación de su realización”.

Los propietarios del plan parcial El Mojón que abarca un millón de metros cuadrados y supone una de las zonas urbanísticas más relevantes de Arona y clave en la expansión del municipio, invirtieron su dinero para hacer posible la construcción de dicha carretera de acuerdo con el Ayuntamiento aronero, que disponía de financiación del Cabildo Insular para afrontarla. Posteriormente, el ejecutivo autonómico declaró la vía de interés regional en el marco del Reglamento de Carreteras de Canarias. Sin embargo, según expone la sentencia del TSJC que ahora acaba de quedar anulada, la Administración municipal mantuvo el silencio administrativo a la reclamación realizada por los inversores del dinero que adelantaron, por lo que los mismos acudieron a la vía judicial para recuperarlo.

Así mientras que en principio en 2010 el TSJC les dio la razón ahora el Supremo se pone de lado del Gobierno canario y del Cabildo y descarta que se pueda acusar a estas administraciones de enriquecimiento ilícito por haberse aprovechado de la financiación de particulares para ejecutar estas obras de interés general. El Supremo considera que la Junta de Compensación realizó los trabajos “voluntariamente y en su propio beneficio en ejecución de un Plan Parcial, desarrollado en un proyecto de urbanización, esto es, en unas circunstancias incompatibles con la operatividad de la figura del enriquecimiento sin causa”.

El Supremo apunta que aunque las obras realizadas por los propietarios de los terrenos afectan a un bien de la Administración autonómica como es la carretera TF-665 y que supusieron un incremento de su valor, en realidad la carretera ya existía con anterioridad a la actuación de la Junta de Compensación. “No puede entenderse que la gestión iniciada por la Junta de Compensación haya tenido lugar de manera espontánea o voluntaria, sin interés alguno y con el ánimo de evitar un perjuicio a la Administración”, indica el Supremo. El propio TSJC reconoció en su fallo que los antiguos propietarios asumieron la ejecución de las obras del inicial proyecto de urbanización que, “en todo caso, respondía a los intereses de la promotora Junta de Compensación, y que incluía, en ejecución de las determinaciones del planeamiento, no solo el sistema local de infraestructuras viarias sino también el sistema general previsto”.

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