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Dos opciones: Indemnizar o readmitir

El afectado es un trabajador social contratado el 18 de enero de 2007 por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), que está cedido por el Gobierno al Cabildo tinerfeño. El contrato del demandante estaba integrado en el programa La Atención Integral de la Red Insular de Recursos y Servicios para las Personas con Discapacidad, y prestaba sus servicios fundamentalmente en el Centro Ocupacional Los Verodes, en La Laguna.

Tras ese primer contrato, los restantes que firmó ya no fueron directamente con el IASS, sino con otras empresas: Call Consultores y Ocide Asesores. Esta última le despidió el 28 de febrero pasado.

El equipo de atención psicosocial de Los Verodes lo integraban un psicólogo y este trabajador, cuyas funciones iban desde la planificación del trabajo social del centro hasta la participación en la comisión técnica, la elaboración de informes y la coordinación con los asistentes sociales. Además, hasta que el demandante no se incorporó al centro ocupacional, éste carecía de equipo psicosocial, lo que el magistrado Félix Barriuso Algar considera ilógico en un centro destinado a promover la integración psicosocial de los usuarios, así que la función del actor era esencial.

Firmaba la misma hoja de control horario que el resto del personal del IASS en ese centro. La directora de Los Verodes era quien supervisaba el trabajo del afectado y no Ocide. El material que usaba, hasta el despacho que ocupaba, era proporcionado por el IASS y el demandante hasta disponía de un correo electrónico con el dominio .iass.es

Por ello, el magistrado entiende que tanto Call Consultores como Ocide Asesores, pese a ser empresas reales y solventes, “en el presente caso actuaban más bien como simples delegadas del IASS” que reservaba a cada contratista “meras facultades de administración del personal como si fuera una suerte de empresa de trabajo temporal cualificada”.

En el fallo se explica que la relación laboral del demandante debe ser por tiempo indefinido, por lo que extinguirle el contrato por fin de obra es improcedente. Durante los 26 meses que trabajó en el centro tuvo un salario bruto mensual de 873,48 euros, cuando debía haber percibido 90,07 euros brutos diarios.

La Consejería deberá ahora readmitir al trabajador o indemnizarle con 8.781,83 euros conjuntamente con Ocide, aunque el viernes estaba pendiente de presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. Call Consultores queda fuera de la demanda porque ésta se presentó cuando hacía más de un año que el afectado firmó el último contrato con ella.

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