Análisis

La Plena Autonomía Interna (PAI) como solución a la delimitación de las aguas canarias

Recreación ficticia de las aguas territoriales de España, Portugal y Marruecos elaborada por Canarias Ahora

Fernando Ríos Rull

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Hoy se debatió una proposición no de ley (PNL) en el Parlamento de Canarias sobre el reconocimiento al archipiélago del estatus de Plena Autonomía Interna (PAI) para la delimitación de los espacios marítimos. La PNL fue defendida por el diputado Narvay Quintero, del Grupo Nacionalista Canario, que pretendía que el Gobierno del Estado implemente las medidas legislativas y diplomáticas necesarias para que se reconozca Canarias el estatus de PAI que le permita delimitar sus espacios marítimos a partir de las líneas de base rectas archipelágicas.

Esta iniciativa de la Plataforma del Mar Canaria que, junto a ayuntamientos, cabildos y sociedad civil organizada, lleva más de 20 años reivindicando la delimitación de nuestros límites territoriales para poder hacer efectiva nuestras zonas de influencia marítimas.

Fue rechazada por la mayoría sucursalista del PP y PSOE, que es la primera vez que se manifiesta en esta Legislatura.

El Estatuto de Autonomía, reformado en 2018, pese a que reconoce que las aguas forman parte de nuestro ámbito espacial, permitiendo trazar entre los puntos extremos más salientes de las islas e islotes un contorno perimetral del archipiélago, las llamadas aguas canarias, a continuación dispone que ese trazado no alterará la delimitación de los espacios marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente.

Es decir, nos define como Archipiélago de Estado.

La Convemar, Convención internacional sobre el Derecho del Mar, celebrado en 1982 Montego Bay (Jamaica), y ratificado por España en 1997, distingue entre Estados archipelágicos y Archipiélagos de Estado. La diferencia es que únicamente los primeros pueden trazar líneas de base archipelágicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, que engloban sus aguas archipelágicas, a partir de las cuales delimitar los demás espacios marítimos: mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y, en su caso, extensión de la plataforma continental (arts. 46 y ss. Convemar).

Sin embargo, los Archipiélagos de Estado solo puede delimitar sus espacios marítimos como si fueran islas, es decir, como extensión natural de tierra, rodeada de agua, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de cada isla serán determinados como cualquier otra extensión terrestre (art. 121 Convemar).

Canarias, por su posición geográfica, debe, y puede, constituirse en sujeto de Derecho Internacional para poder delimitar sus aguas, siendo la figura idónea para ello la de “territorio dotado de Plena Autonomía Interna” reconocida por distintas Resoluciones de la Organización de la Naciones Unidas, como la R 742-VIII, y Artículos 1 y 305-1 Convemar, lo que permitiría ser considerado como un Estado más, en este caso, como un Estado archipelágico, sin serlo, porque seguiría formando parte del Estado español.

Es una figura que exige unos requisitos que son perfectamente aplicables a nuestro caso (territorio insular, fragmentado y alejado del continente, que expresa una incontestable voluntad de seguir profundizando en su autogobierno) porque el Archipiélago dispone, en el seno del Estado, de autonomía política que ejerce a través de una organización institucionalizada perfectamente democrática.

Otra ventaja de la PAI es la delimitación de las ZEE, que, en contra del Mar territorial, no se rige por el criterio de la equidistancia para su delimitación, si no por la equidad, por lo que no se puede presumir, es decir, debe ser acordada expresamente por los Estado que tienen las aguas enfrentadas (art. 73 Convemar).

La equidistancia es la distancia media, mientras que la equidad, según el art. 59 Convemar, debe ser aplicada a“ la luz de todas las circunstancias pertinentes, teniendo en cuenta la importancia respectiva que revistan los intereses de que se trate para las partes, así como para la comunidad internacional en su conjunto”.

Pues bien, como todavía no hay acuerdo entre el Estado y Marruecos y, en consecuencia, no está delimitada la ZEE en torno a Canarias, la PAI permitiría una posición más ventajosa dado que a España esas circunstancias son dispares en función de dónde se apliquen, sea el Mediterráneo, sea el atlántico. Es decir, Canarias no puede ser moneda de cambio para que España mantenga una posición de ventaja en el Mediterráneo, ya que Ceuta y Melilla e islas adyacentes son reivindicadas por Marruecos.

En suma, la plena autonomía interna nos permitiría disfrutar de un nivel de autogobierno mucho más amplio que el de cualquier ente subestatal conocido y de un estatus internacional privilegiado, permitiéndonos ser parte de distintas Convenciones de las Naciones Unidas, relacionarnos directamente con otros Estados o tener plenamente reconocidas nuestras aguas archipelágicas, todo ello sin dejar de ser una Comunidad Autónoma integrada en el Estado español.

El requisito de tener la competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de celebrar tratados en relación con ellas se solventaría con una nueva LOTRACA, norma que en su momento nos permitió equipararnos a las CCAA históricas, pese a ser obligados a acceder a la autonomía por la vía del art. 143.

Esa nueva LOTRACA encaja en el art. 150.2 de la Constitución española que dispone que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

El rechazo del PP y PSOE viene porque entienden que ese reconocimiento es inconstitucional, algo de lo que discrepo.

Dicen que para poder tener PAI es necesario ser Territorio no Autónomo (TNA), que son aquellos territorios en proceso de descolonización, y si se aplica a Canarias, sería contrario a la indisoluble unidad del Estado español. Sin embargo, callan sobre que Gibraltar es TNA, y el art. 144 CE prevé su integración mediante Comunidad Autónoma, ergo no sería inconstitucional que dentro del Estado haya TNA.

También alegan que, según el art. 132.2 CE son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, pero cualquier alumno de primero de Derecho sabe que ese artículo no atribuye competencias.  La prueba de ello es que costas, es decir, las playas y la zona marítimo terrestre, están siendo traspasadas a la CA de Canarias.

Pero, aunque lo fuera, ya expuse que mediante una nueva LOTRACA, se puede traspasar a Canarias.

Se presentó una enmienda que se limita a instar al Gobierno de España a iniciar una modificación de la Convemar para equiparar a los Archipiélagos de Estado con los Estados archipelágicos. Esa enmienda, rechazada, es inviable porque tal posibilidad ya fue planteada por 5 Estados con archipiélagos separados y lejanos de su plataforma continental. Fue un debate intenso y fue rechazada esa propuesta, que ahora el grupo socialista quiere repetir. Lo que orden no nada más ni nada menos que otra nueva Convención. La de Montego Bay, se inició en 1973, después de fracasar la II en Venezuela. 

Además, esa equiparación no resolvería la debilidad de la posición del Estado español para negociar la mediana. A España le reforzaría que Canarias pudiera negociarla directamente con Marruecos.

En definitiva, con voluntad política no hay ningún inconveniente para el reconocimiento del estatus de PAI a Canarias. Otra cosa es que eso dé alas al canarismo, cosa que el sucursalismo no puede tolerar.

Me temo que, afortunadamente, no será la última iniciativa que lo intente.

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