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Conflicto innecesario en costas

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La Constitución española no atribuye la gestión del litoral y las costas al Estado. Solo establece (art. 132) que la zona marítimo-terrestre y las playas, además del mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, son bienes de dominio público estatal. Fue el Tribunal Constitucional (TC) quien incluyó esas competencias en la materia de protección del medio ambiente, entendiendo que son espacios muy necesitados de protección, pero no por ser bien de dominio público. La Ley de Costas de 1988 centralizó las competencias en el Estado, pese a que muchos Estatutos hablaban genéricamente de gestión del litoral.

El Estado siempre ha sido muy renuente a permitir que las CCAA  asumieran sus competencias estatutarias. Muestra de ello es que se necesitaron varias sentencias del TC para provocar que el Estado por fin asumiera que la gestión de los parques nacionales no era suya. En Canarias hay 4 parques nacionales y no fue hasta 2009 cuando se logró sus traspaso, pese a que el Estatuto desde 1982 asumió las competencias en espacios naturales protegidos, como es el caso.

En costas está pasando otro tanto. El Estado se resiste a sumir que ya no es competente en materia de gestión del litoral. Los llamados Estatutos de nueva generación, como el Canario de 2018, han supuesto un cambio de modelo de gestión del litoral, de tal manea que el Estado solo deslinda, al ser el titular del demanio, mientras que las CCAA gestionan el espacio físico proclamado dominio público estatal. Ha sido lo han establecido distintas sentencias del TC, entre ellas la reciente STC 18/2022, de 8 de febrero de 2022.

Los Estatutos de Autonomía son las norma que atribuyen a las CCA sus competencias. El art. 157 del nuestro asume, entre otras muchas, las competencias ejecutivas en materia de ordenación del litoral, que incluye la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones. Por su parte, la DA 4ª.2 dispone que las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos, de lo que se sigue que no es posible fragmentar o escindir competencias materiales a discreción de las partes, ya que estas son indisponibles e irrenunciables tal como establece reiterada jurisprudencia del TC, indisponibilidad que alcanza al propio Estado, que no puede pretender trocear a su antojo ámbitos materiales completos, como es el caso de costas.

El Real Decreto 713/2022 traspasa las competencias en materia de costas del Estado a Canarias. No es ese Real Decreto quien delimita la competencia, solo establece las funciones y servicios traspasados, pero tiene un innegable valor interpretativo de las funciones que las dos Administraciones implicadas.

El Real Decreto 713/2022 se refiere expresamente a la gestión de las concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Costas -que es el artículo que dispone las nuevas competencias de las CCAA sobre la materia-  y aclara que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de cánones. 

El Estado afirma que un tipo determinado de concesiones por la ocupación del dominio público marítimo terrestre por su origen -que provienen de un deslinde judicial- son competencia suya,  pese a que el aludido art. 64 establezca que “toda” ocupación de ese espacio está sujeto a concesión. 

El Estado no tiene ninguna base jurídica para hacer esa afirmación. El art. 64 no establece excepciones. Si dice que es toda ocupación, es toda; no toda menos las que se quiere reservar el Estado. 

Que esas concesiones de las que habla el Estado estén en una disposición transitoria en la ley no las sustrae de su verdadera naturaleza jurídica: son concesiones, como las demás, aunque sujetas a un régimen jurídico específico -una duración  distinta y sin pago de canon-. 

Está meridianamente claro que esas concesiones, como todas las demás, son competencia de la Comunidad Autónoma. No hay ninguna razón que justifique que deban ser concedidas por el Estado. Ya el propio Estado se queda con instrumentos con los que defender la titularidad del dominio, pues se reserva la emisión de informes que, además, tiene carácter vinculante.

Afirmar que esas concesiones son una cosa distinta -y, por tanto, de su competencia- seguramente obedece a la ocurrencia de algún funcionario del Estado, celoso de que se pueda quedar sin trabajo. Es la perfecta excusa para que el Estado muestra su verdadera faz centralista. 

Tanto el Ministerio como el Consejo de Estado usan argumentos muy débiles para defender esa posición. Reputados especialistas en Derecho Público y el Consejo Consultivo ha opinado que está meridianamente claro que es competencia autonómica y han animado al Gobierno de Canarias a presentar un Conflicto de Competencias ante el TC si el Estado se empeña en mantener su absurda posición…

Llevamos más de 40 años de desarrollo autonómico y el Estado cada vez que puede resistirse al traspaso de competencias lo hace. Es su naturaleza jacobina. Y además ocurre con independencia de quién esté en el Poder. Sea el PP, sea el PSOE, sean Ministros mesetarios o, como ahora, un expresidente autonómico que, precisamente, fue quien negoció las transferencias en coatas y en su momento se quejó del rejo recentralizador del Estado. Qué tendrán esas posaderas ministeriales que embelesan y abducen a todos sus ocupantes…

Déjennos ejercer nuestras competencias. Seguro que peor no lo vamos  hacer…

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