Espacio de opinión de Canarias Ahora
Por favor, léanse el Estatuto de Autonomía (a propósito de la gestión del Parque Nacional del Mar de las Calmas)
Hace unos meses abogaba, ante la falta consenso social sobre la oportunidad de declarar el Parque Nacional del Mar de las Calmas, situado al sur de la isla de El Hierro -lo que sería el primer parque de carácter exclusivamente marino en el Estado español-, por la celebración de un referéndum. Hoy parece que no hace falta -aunque, a fuer de ser sinceros, nunca albergué la ilusión de que lo fueran a realizar-, pues han arreciado las protestas sociales contra el mismo.
Tras más de una década ya casi todo el mundo está de acuerdo en que este espacio natural, con una extensión de más de 24.000 hectáreas, es una zona de excepcional valor natural por su gran biodiversidad, debido a la presencia tanto de especies de aguas profundas a escasa distancia del litoral herreño, como de especies tropicales y subtropicales menos representadas en el resto del archipiélago canario. En estas aguas reside una de las comunidades de zifios, cetáceos de aguas profundas, más importantes del mundo. Todo ello es merecedor de que se declare ese espacio como parque nacional, la máxima categoría de protección, lo que redundará positivamente sobre la isla.
Sobre lo que no hay ningún consenso es sobre quién lo gestionará, pues, por un lado, el Estado se arroga esa competencia -sin ningún fundamento, como veremos-, el Cabildo -o, por lo menos, la AHI- parece que lo está persiguiendo, mientras el Gobierno de Canarias calla miserablemente.
Sorprende, tras más de 40 años de autonomía, el absoluto desconocimiento social e institucional sobre el tema y más de 15 de los traspasos al Gobierno de Canarias en materia de parques nacionales (2009).
Es verdad que sobre este tema se cierne la compleja cuestión de las aguas canarias, pero parecía estar resuelta en el plano interno español tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias de 2018 (EAC). Tras una larga batalla política y judicial que se viene librando prácticamente desde los albores de la autonomía, el nuevo Estatuto viene a reconocer expresamente en su art. 4 que el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el mar y las islas (apartado 1), y que el ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza soberanía o jurisdicción se realizarán teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres (apartado 3). Además, el art. 26.2 EAC, relativo a los derechos en el ámbito del medio ambiente, establece, en relación con el ámbito espacial, que los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos.
Pero, por si lo anterior no fuera suficiente, el art. 154 EAC, dedicado precisamente a los espacios naturales protegidos, dispone que la declaración y delimitación de los Parques Nacionales en Canarias requiere informe preceptivo de la Comisión Bilateral Canarias-Estado y que la gestión de los Parques Nacionales corresponde a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Estado con relación a la red de Parques Nacionales.
Ya, tras la reforma del Estatuto, es indiferente que ese espacio se localice en aguas canarias o en tierra firme.
No los deja en buen lugar que Gobierno del Estado, Gobierno de Canarias, Cabildo Insular, partidos políticos, grupos ecologistas, medios de comunicación y opinadores no hayan reparado en ello y no hayan dicho prácticamente nada sobre que la gestión de ese futuro parque debe ser canaria, como ya se hace en los otros cuatro parques nacionales terrestres existentes en Canarias.
Cualquier persona medianamente avezada debería tener claro que la gestión del parque nacional, según establece el art. 154 del Estatuto -norma institucional de la Comunidad Autónoma, que el Estado reconocerá y amparará como parte integrante de su Ordenamiento Jurídico, art. 147.1 CE-, le corresponde al Gobierno de Canarias, sin perjuicio de las competencias del Estado con relación a la red de Parques Nacionales, en la que ya están integrados los otros cuatro parques nacionales terrestres gestionados por Canarias, y la posible delegación o transferencia de esta al respectivo Cabildo, como ha pasado, por ejemplo, con el Parque Nacional de El Teide.
Solo hace falta que, por favor -y aunque solo sea por una vez-, se lean el Estatuto de Autonomía.
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