Propuesta de sanción al Gobierno por obstruir una inspección de Trabajo

Una inspección del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha recogido, en su expediente final, que la Dirección General de Deportes (DGD) del Gobierno de Canarias ha cometido dos infracciones tipificadas como graves en materia de Seguridad Social y por ambas irregularidades ha propuesto las correspondientes multas. La primera anomalía en la que incurrió el organismo regional, que cuenta con Álvaro Pérez como máximo responsable, fue detectada por la situación laboral irregular de dos trabajadores, mientras que la segunda falta en la que cayó la DGD podría constituir un acto de obstrucción a la labor inspectora.

La situación laboral irregular de los dos trabajadores de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias fue detectada en una inspección realizada el 19 de diciembre de 2007, con el objeto de comprobar y determinar la naturaleza de la relación laboral que mantenía el organismo regional con José Ruano, nombrado coordinador de deportes autóctonos y juegos tradicionales por Álvaro Pérez y que, al mismo tiempo, era perceptor de una pensión de jubilación.

Por aquel asunto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales propuso multar al Gobierno de Canarias [la Dirección General de Deportes depende de su Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes] por tener como asesor a un pensionista. El informe de la inspección recogía que la infracción, por contar con José Ruano como coordinador de deportes autóctonos y juegos tradicionales, estaba tipificada como grave y por ese motivo, recientemente, el ejecutivo que preside Paulino Rivero ha sido sancionado con una multa que asciende a los 6.000 euros [algo más de un millón de pesetas].

Aclarada la relación de José Ruano en la Dirección General de Deportes, la inspección detectó la situación laboral irregular de Rómulo Díaz [responsable de los Programas de Tecnificación de la DGD] y Sebastián Suárez [responsable de los Programas de la Escuela Canaria de Deportes de la DGD]. En ambos casos, los dos estaban encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos cuando debían, por su actividad dentro de la institución regional, estar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

Una vez requerida, por la parte ministerial, toda la documentación y tras mantener una reunión con Antonio Aguiar [jefe de servicio de la DGD] y con el propio Álvaro Pérez [director de la DGD] el 12 de marzo de 2008, el inspector advirtió de la situación irregular de Rómulo Díaz y Sebastián Suárez.

Ante este tesitura, Antonio Aguiar admitió que la DGD estudiaba, “jurídicamente” según recoge el informe del inspector, la posibilidad de regularizar la situación laboral de los dos trabajadores “con el objeto de cumplir voluntariamente con el alta en el régimen de la Seguridad Social” y proponía ingresar “las cuotas por las diferencias de cotización de uno y otro régimen con el recargo del 20%” desde el inicio de la relación laboral para la DGD [que consta desde el 1 de septiembre de 2007]. Todo, apuntaba, “aprovechándose del ofrecimiento del inspector actuante de que en caso de hacerlo de manera voluntaria se evitará extender un acta de infracción aparejada de un acta de liquidación”.

Discrepancias entre el director general y el jefe de servicio

El 30 de abril la sede de la DGD recibió una nueva inspección de trabajo para comprobar la naturaleza jurídica de la relación que allí mismo realiza Gonzalo Toledo, empleado de la empresa que presta sus servicios en el gabinete de prensa de la entidad gubernamental, y para solicitar las transferencias bancarias que realizó la Dirección General de Deportes a favor de Rómulo Díaz y Sebastián Suárez, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de marzo de 2008, o en su caso su cotización voluntaria con el recargo correspondiente en el régimen general de la Seguridad Social.

Obtenida la información, el jefe de servicio de la DGD debía comparecer el 19 de mayo ante el inspector. Antonio Aguiar no acudió a la cita y desde la propia Dirección General de Deportes se informó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de que el funcionario se encontraba de baja laboral y rogaba que la reunión “se pospusiera hasta que el jefe de servicio recibiera el alta médica”.

El problema, grave, surgió cuando el inspector [pasado un tiempo prudencial] tuvo conocimiento de que Antonio Aguiar no estaba de baja laboral y que había sido trasladado a otra dependencia administrativa [sede de la viceconsejería de Cultura y Deportes] tras ser desalojado de su despacho en la DGD por el propio Álvaro Pérez, tras mantener ambos discrepancias en varios asuntos.

Con el objeto de finalizar el expediente iniciado el 30 de abril de 2008, el 17 de junio el inspector solicitó, con una citación para el 1 de julio, a la DGD el ingreso voluntario, con el recargo del 20% de las cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena [Rómulo Díaz y Sebastián Suárez] por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 30 de marzo de 2008 o, en caso de no cumplir este ingreso voluntario, presentar las transferencias abonadas a estos trabajadores por la Dirección General de Trabajo por el citado periodo en el que estuvieron indebidamente dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos.

Además, también requirió el contrato mercantil o similar de la Dirección General de Deportes con la empresa [Conectivity] del trabajador Gonzalo Toledo, con el objeto de justificar las tareas o trabajo que realiza el citado empleado en el gabinete de prensa del organismo regional.

La DGD no atendió a la citación

El 1 de julio, el representante de la Dirección General de Deportes no atendió la citación ni se puso en contacto con el inspector del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que con toda la información recabada considera en su expediente final que “la situación laboral de Rómulo Díaz y Sebastián Suárez es irregular, lo que supone el incumplimiento del artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.

La infracción está tipificada y calificada como “grave”, de acuerdo con el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además, también propone una sanción para cada uno de los trabajadores.

Resuelto el caso de los dos empleados, el inspector recalca que “como se deriva del texto del acta de infracción la Dirección General de Deportes no ha comparecido a la citación, ni ha presentado la documentación solicitada, a pesar de realizar varios requerimientos, reuniones, aplazamientos y, en definitiva, intentos de que la DGD regularizase voluntariamente las irregularidades detectadas”.

“Ello constituye -según el informe del Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales- acto de obstrucción a la labor inspectora en materia de Empleo y de Seguridad Social”. Para resolver esta falta, recuerda que este tipo de infracción “está tipificada y calificada como grave” de acuerdo con el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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