Ratifican a La Aldea como propietaria de Güi-Güi
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido definitivamente al Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria) la propiedad de las 895 hectáreas de terreno en la reserva natural de Güi-Güi que le disputan desde hace casi 40 años varias empresas turísticas y de promoción inmobiliaria.
El Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que falló a favor del Ayuntamiento en el litigio que éste mantenía desde 2007 con la empresa Cortezo Inversiones, pero que se remonta varias décadas más atrás, en un pleito que abrió en 1974 la sociedad Promociones Turísticas de Canarias (Protucasa) al intentar inscribir a su favor la propiedad de esas fincas.
Por el dominio de esos terrenos han ido litigando desde entonces las diferentes empresas que han sucedido a Protucasa en sus pretendidos derechos sobre ellos: la Caja Insular de Ahorros de Canarias, un particular, la sociedad británica Pereline Ltd (que dijo haberlas adquirido en la Embajada de España en Viena) y, más recientemente, el grupo empresarial de Jaime Cortezo.
Todos ellos, sucesivamente, han alegado poseer títulos de propiedad sobre esas fincas y han intentado, sin éxito, que el Registro de Propiedad eliminase las inscripciones que atribuían su domino al Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, por considerarlas carentes de fundamento legal.
Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Guía (Gran Canaria) como la Audiencia de Las Palmas han fallado a favor del Consistorio, a cuyo nombre figuran inscritos los terrenos en disputa desde el siglo XIX.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resalta que Cortezo Inversiones reclama la propiedad de esos terrenos a partir de un título de 1989 que nunca fue inscrito en el Registro de la Propiedad, mientras que el Ayuntamiento tiene a su favor otro de 1867 que sí fue inscrito en su momento y que sigue vigente.
El Supremo subraya que el título en el que se ampara el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás ha estado vigente “sin interrupción del tracto sucesorio, entrando en juego la presunción legal a favor del titular registral, que no ha sido destruida por prueba en contrario”.
Por ello, no admite el recurso de casación de Cortezo Inversiones contra la sentencia de la Audiencia de Las Palmas y declara firme el fallo que avala la propiedad municipal de ese suelo de Güi-Güi.