El REF ''no ata'' al Gobierno para distribuir fondos
La disposición del Régimen Económico y Fiscal (REF) que plantea que las inversiones del Estado en Canarias en cada ejercicio no pueden ser inferiores a la media de lo que se invierte en el resto de CCAA no ata al Gobierno central a la hora de distribuir los recursos presupuestarios.
Según publican este jueves Canarias 7, La Provincia y La Opinión de Tenerife, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias contra los Presupuestos Generales del Estado de 2008, uno de cuyos principales argumentos era el incumplimiento de lo que estipula el artículo 96 del REF.
El Gobierno de Canarias viene sosteniendo desde hace años que el Estado vulnera en sus presupuestos la ley que regula el régimen fiscal del archipiélago, al no consignar en las islas inversiones equivalentes a lo que invierte, como media, en el resto de regiones.
Ese planteamiento se asienta sobre el artículo 96 de la Ley del REF, que dice: “En cada ejercicio, el Programa de Inversiones Públicas que se ejecute en Canarias se distribuirá entre el Estado y la comunidad autónoma de tal modo que las inversiones estatales no sean inferiores al promedio que corresponda para el conjunto de las comunidades autónomas, excluidas de este cómputo las inversiones que compensen del hecho insular”.
Sin embargo, el Alto Tribunal considera que “dichos compromisos no constituyen un recurso que el Estado deba consignar obligatoriamente en los Presupuestos Generales de cada ejercicio”.
“Es al Estado al que corresponde en exclusiva, atendiendo a la totalidad de los instrumentos para la financiación de las comunidades autónomas, a las necesidades de cada una de estas y a las posibilidades reales del sistema financiero del Estado, decidir si procede dotar y en qué cuantía aquellas asignaciones en virtud de su competencia”, añade la sentencia, que acaba de notificarse y aún no ha sido publicado por el Boletín Oficial del Estado.
Además, el Constitucional cuestiona la validez de los cálculos que el Gobierno de Canarias esgrimía para denunciar que los Presupuestos del Estado de 2008 destinaban al archipiélago 568 millones de euros menos de lo que, en derecho, le correspondía.
“La presunción de constitucionalidad de normas con rango de ley -en este caso los Presupuestos Generales del Estado de 2008- no puede desvirtuarse sin una argumentación suficiente, no siendo admisibles las impugnaciones globales carentes de un razonamiento desarrollado que las sustente”, apunta el Tribunal.
La sentencia resalta, en este sentido, que las afirmaciones del Gobierno de Canarias sobre un maltrato presupuestario por parte del Estado se fundamentan “únicamente” en un informe de su propia Consejería de Economía y Hacienda, “sin aportar ningún otro dato adicional en apoyo de su alegato”