El Supremo anula la expansión de Santa Brígida
La ampliación urbanística del centro de Santa Brígida, en Gran Canaria, ya es nula a todos los efectos. El Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia de 20 de junio de 2012 dictada por el Tribunal Superior canario e inadmitido el recurso de casación del Ayuntamiento presidido por Lucas Bravo de Laguna (PP).
En una sentencia del 26 de septiembre a la que ha tenido acceso CANARIASAHORA, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ratifica la nulidad del Plan Parcial Sector 2 de Suelo Apto para Urbanizar de la Villa, aprobado en 1997, por falta de vigencia entonces de las Normas Subsidiarias municipales que debían dar cobertura legal.
El Supremo hace suyos los planteamientos de la Sección Segunda de la Sala canaria y deja, de manera definitiva, sin soporte jurídico todo el área desarrollada al norte del centro comercial, también ilegal y a medio construir, en un amplio rectángulo de terrenos ya edificados, en la mayoría de los casos dúplex de viviendas, hasta la curva de la carretera de La Angostura y el cruce a Los Olivos, delante de la antigua Residencia de Educación y Descanso.
La nulidad de la ampliación del casco urbano de Santa Brígida coloca también al Consistorio ante el riesgo real de una reclamación patrimonial de la promotora del Plan Parcial ilegalizado, Maherma, que en su momento firmó un acuerdo con Mercadona para instalar en la zona una unidad de alimentación en una operación valorada en unos cuatro millones de euros, cifra de la que tendría que responder el Ayuntamiento de reclamarse daños y perjuicios.
En 2010, cuando el TSJC decretó medidas cautelares para evitar males mayores, dos años antes de declarar ilegal todo el entramado urbano, la multinacional de la alimentación se retrajo de seguir adelante con las obras de su hipermercado, a pesar de contar ya con licencia de desmonte de los terrenos. En la misma zona, aparte de las promociones de edificios de viviendas y dúplex, el Consistorio presidido por el Partido Popular inauguró un centro de servicios sociales.
La inadmisión de la casación se fundamenta en que los servicios jurídicos de Santa Brígida no prepararon adecuadamente la misma, sin cumplir con los requisitos exigidos en el escrito de preparación de anticipar los motivos concretos del recurso, y también la de justificar que se ha producido infracción de normas de Derecho estatal o europeo en la sentencia recurrida.
Las consecuencias de ello es que el Supremo da plena validez a la decisión del TSJC de anular el Plan Parcial, por la falta de vigencia de las Normas Subsidiarias en el momento de aprobar en 1997 la Comisión del Territorio de Canarias (Cotmac) ese instrumento urbanístico.
“La falta de publicación de la normativa de las Normas Subsidiarias impide la entrada en vigor y consiguiente eficacia, determinante de la imposibilidad jurídica de su desarrollo mediante el Plan Parcial impugnado”, indicaba la sentencia ahora firme, que dejaba claro el error de las administraciones canarias al desarrollar un plan parcial en 1997 y aprobar, además de forma incompleta, las Normas Subsidiarias de las que pende este plan años después, en 2001.