Supremo dicta la undécima sentencia a favor de vecinos de Corralejo (Fuerteventura) contra una trama urbanística

PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA), 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha dictado la undécima sentencia a favor de los vecinos de Corralejo, en el municipio de La Oliva (Fuerteventura), en relación a una presunta trama urbanística en la que una “sociedad fantasma” se intentó apropiar de una de las viviendas del casco viejo.

Así lo informó hoy en rueda de prensa el Comité de Afectados del Casco Viejo de Corralejo, que destacó que ha caído “nuevamente otra sociedad fantasma denunciada en su día ante la Fiscalía Anticorrupción de Las Palmas por el pueblo de Corralejo: J.L.J. Parfums, SL, sociedad constituida el 10 de mayo de 2002, por el abogado de Puerto del Rosario Fernando Rodríguez Ravelo y por José Luis Jarne Elizalde.

La Sala del Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas (y con ello, la del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Puerto del Rosario) donde declaraba que, los legítimos propietarios del inmueble sobre el que está instalado el negocio de restauración denominado Antiguo Café del Puerto, enclavado en el casco viejo de Corralejo, son los herederos de Sandalio Figueroa de León.

Una vez más, el Alto Tribunal no admite los recursos presentados, por Delval Internacional SA y Sincronía 99, SL (ambas sociedades administradas por José Manuel Jiménez del Valle) porque incurren en el defecto casacional de hacer supuesto de la cuestión al pretender en última instancia una revisión de la valoración probatoria realizada por la sentencia recurrida a través de un recurso inadecuado como es el de casación.

En este caso, se trata de una demanda interpuesta por los herederos de Sandalio Figueroa de León, bajo la dirección legal del Letrado don Javier Medina Medina, contra las entidades mercantiles J.L.J. Parfums, S.L.; Delval Internacional S.A. y Sincronía 99 S.L.

POR 46.740 EUROS

Como antecedente, señalaron que la entidad mercantil Delval Internacional SA, el 13 de septiembre de 2001, segregó (por silencio administrativo) y vendió a la entidad Sincronía 99, S.L. el solar donde se encuentra el inmueble de los herederos de Sandalio, por 46.740,71 euros.

Posteriormente, el 10 de Noviembre de 2004, Sincronía 99, S.L. vendió a la entidad mercantil J.L.J. Parfums, S.L. dos propiedades del Casco Viejo de Corralejo que se encuentran en la primera línea marítima, que actualmente, se tratan de dos locales comerciales dedicados a Cafetería-Restaurante.

El precio global de la compraventa ascendió a 510.860,29 euros. Para el Comité de Vecinos, “llama poderosamente la atención que, a pesar de figurar en la escritura de compraventa que Sincronía 99 SL había recibido parte del importe de la operación, sin embargo en sus balances no se reflejan ningún movimiento”.

La jueza del Juzgado de Primera Instancia número uno de Puerto del Rosario consideró que ninguna de las sociedades demandadas podían ser consideradas terceros hipotecarios de buena fe al tener, todas ellas, conocimiento de que la finca que se transmitieron se halla en unos de los lugares más frecuentados de Corralejo y sobre la que se alza un local abierto al público que no era explotado por la transmitente de la misma.

UN TOTAL DE 67 SENTENCIAS

La Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas manifiesta que, analizado el expediente judicial, está de acuerdo con la valoración probatoria que realiza la sentencia de instancia, siendo su aplicación del derecho impecable, al determinar que el inmueble de autos ha sido poseído a título de dueño durante más de treinta años de forma pública y pacífica, desde que se construyó alrededor de 1930, primero por Sandalio Figueroa de León, y después, ininterrumpidamente, por los Herederos.

En este sentido, el auto del Tribunal Supremo resalta que lo que se ha pretendido es eludir la valoración probatoria realizada, siendo de destacar que “en autos se ha probado cumplidamente que el representante legal y administrador único de la entidad Delval Internacional S.A., José Manuel Jiménez del Valle, tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocer que la casa ubicada aparentemente dentro de los linderos del resto que es la finca registral 951, estaba poseída por personas distintas de la vendedora a titulo de dueño con anterioridad a la firma de la escritura el 22 de mayo de 2001”.

Con este resultado, las sentencias falladas a favor de los vecinos del casco viejo de Corralejo ascienden a 67, de las que 33 son del Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario, 23 por la Audiencia Provincial de Las Palmas y 11 del Tribunal Supremo.

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