Trib.- TSJC desestima la querella del ex consejero de Industria contra diputados del PSC-PSOE por el 'Caso Tebeto'
El Alto Tribunal enmarca las acusaciones en “un cruce de opiniones en la dialéctica política sobre un tema harto polémico y carente, por tanto, de reproche penal”
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 9 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado un auto en el que desestima la querella presentada por el ex consejero de Industria del Gobierno regional, Luis Soria López (PP), contra los diputados del Partido Socialista Canario (PSC-PSOE) Francisca Luengo y Blas Trujillo y un periodista por los presuntos delitos de injurias y calumnias continuadas con publicidad, inadmitiendo a trámite tal querella y disponiendo el archivo de las actuaciones.
El también hermano del presidente del PP en Canarias, José Manuel Soria, presentó el pasado 22 de septiembre una denuncia contra las citadas personas al ser involucrado por ambos parlamentarios en el denominado 'caso Tebeto' en Fuerteventura, por el que los tribunales han condenado al Ejecutivo autonómico a pagar a la empresa Canteras Cabo Verde una indemnización de más de 100 millones de euros.
Contra la citada resolución, dictada el pasado 30 de noviembre por el TSJC por la condición de aforados de ambos diputados, cabe interponer los recursos pertinentes, según precisa el auto dado a conocer hoy.
El querellante Luis Soria López fue consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias desde el 12 de julio del 2003 al 16 de mayo del año 2005, recuerda el auto, que precisa que, en sentencia de 11 de julio del 2008, en virtud de recurso contencioso administrativo por responsabilidad patrimonial interpuesto por Canteras de Cabo Verde, SA, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal estimó dicho recurso y reconoció el derecho de la demandante a ser indemnizada por el Gobierno de Canarias en la suma de 92.295.312 euros con los intereses legales correspondientes.
Asimismo, aparece documentado que tal indemnización dio lugar a una “gran tensión y conflictividad por la importantísima suma de condena al Gobierno de esta Comunidad en relación al posible aprovechamiento de traquita como piedra ornamental, en el área de la Montaña de Tebeto (La Oliva).
CRUCE DE ACUSACIONES
El TSJC precisa que en este contexto y entre cruces de acusaciones de los diferentes partidos políticos y aun del Gobierno de Canarias en cuanto a la posible responsabilidad o negligencia en los avatares administrativos, el querellante fundamentó su imputación a Blas Trujillo en razón de lo recogido en una información periodística del 27 de noviembre de 2008 titulada “El Parlamento Canario investigará el escándalo de Tebeto a petición del PSC”. “Los tres grupos están de acuerdo en ”conocer toda la verdad“ ante la millonaria indemnización”.
La frase que da origen a la incriminación a Trujillo es cuando expone el segundo párrafo “La propuesta partió del PSC, que acusa al Ejecutivo regional y, sobre todo, al que fuera consejero de Industria en 2003, Luis Soria, del PP, de haber sido el promotor del ”hecho lesivo más importante para las arcas públicas“ de la historia de la Comunidad Autónoma, según afirmó su portavoz Blas Trujillo.
Sin embargo, el diputado socialista aseguró en el acto de conciliación que jamás ha hecho imputaciones a Luis Soria López ni a ninguna otra persona, por tanto “difícil es poderse retractar de algo que no ha dicho ni ha hecho”. Además, el TSJC señala que, en relación a las palabras de Trujillo, “resulta obvio que tan importante suma implica una evidente lesión para el erario público”.
De ahí que el Alto Tribunal entiende que las acusaciones se enmarcan en “un cruce de opiniones en la dialéctica política sobre un tema harto polémico y carente, por tanto, de reproche penal en relación al indicado parlamentario como igualmente al periodista querellado, en cuanto a que su imputación viene referida con un carácter subsidiario en defecto de lo atribuido a Trujillo”.
NO EXISTE DELITO
Respecto a la querellada Francisca Luengo, al margen de valoraciones subjetivas, en la querella se le imputa el carácter delictivo de las manifestaciones efectuadas y recogidas en medios de comunicación por escrito. Así, en concreto, pese a las aseveraciones referidas a ella en cuanto al artículo publicado el 19 de noviembre del 2008, “no consta desde un análisis de lo que expone dicho artículo que la citada parlamentaria imputase al hoy querellante un hecho delictivo, salvo que se descontextualicen tales manifestaciones”.
De hecho, el TSJC apunta que el Fiscal en su informe se refiere a que “la concreción que realiza el querellante en su escrito es del todo parcial e interesada”. “De la lectura del artículo se desprende que Luengo censura de manera contundente la actuación política del querellante como consejero de Industria; censura que igualmente expresa en relación a otras personas y al propio Gobierno de Canarias. Tales afirmaciones se hacen tras conocerse el fallo condenatorio a la antedicha indemnización, dentro del contexto ya referido de gran tensión política y social, lo que lleva a considerar como ”atraco“ lo que es la condena al pago de la indemnización”, agrega el auto
“Resulta evidente que no se ha producido ni se imputa un delito contra el patrimonio mediando violencia o intimidación. De la misma manera también es un exceso verbal el reputar ”corrupción“ a la responsabilidad política derivada de una indemnización por un Tribunal que debe entenderse, en igual contexto, como fallo o error de la Administración Pública generador de tan cuantiosa condena dineraria”, precisa.
Por otra parte y en la querella se considera como penalmente reprochable afirmaciones como: “No descarto que alguien se siente en el banquillo de los acusados por Tebeto”. Esta aseveración no va referida directamente al querellante, aunque sea cierto la censura efectuada por Luengo al mismo en base a su actuación como consejero en orden a evitar la obtención de los derechos que dieron lugar a la indemnización.
PERSONAJES PÚBLICOS
El Alto Tribunal sitúa todo ello “dentro de un clima político de gran crispación y acusaciones cruzadas”, al tiempo que sostiene que “las calificaciones jurídicas y la advertencia de acudir a los Tribunales es un recurso utilizado no sólo por Luengo, sino que fueron usadas en la polémica como un medio dialéctico en orden a enfatizar el reproche al contrario. Se trataba de lo vulgarmente conocido como un ”y tú más“. Ello obliga a relativizar mucho las concretas expresiones utilizadas”.
Además, el TSJC argumenta que los personajes públicos están obligados “a soportar expresiones o declaraciones hirientes, desagradables o impertinentes en grado superior al resto de los ciudadanos, siendo de ordinario también el entrecruzamiento de tales expresiones entre los intervinientes”.
Agrega que “no corresponde a este Tribunal hacer observaciones de clase alguna sobre la forma de producirse el debate político y los términos que deban o no emplearse, por lo que no va a romperse tal regla en esta resolución”, ello no obstante sí obliga a analizar los términos empleados y el contexto en el que se producen cuando los protagonistas del mismo acuden a los Tribunales para que el Poder Judicial, a través de la tutela judicial efectiva, dirima diferencias con supuesta apariencia de reprochabilidad penal y que se trata de controversias políticas que tienen su campo propio en foros diferentes al judicial“.
No obstante, el TSJC destaca que Luis Soria “no se ve afectado en su esfera privada, sino que viene referida a su actuación como consejero del Gobierno de Canarias”. “Es esta actuación como persona pública, aunque ya no lo sea, la que tiene una relevancia a efectos de crítica y análisis. Se está censurando su etapa política”, justifica. Por tanto, la Sala de lo Penal del TSJC rechaza la querella, no admitirla a trámite y decretar el archivo de las actuaciones en este procedimiento.