El TSJC archiva la queja de Bento contra Rosell

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado este lunes el archivo del expediente de queja de la delegada del Gobierno en Canarias, María del Carmen Hernández Bento, en relación al auto por el que se suspendía la devolución de dos de los inmigrantes que iban en la patera que fue embestida por una patrullera de la Guardia Civil cuando intentaba alcanzar las costas de la isla de Lanzarote el 13 de diciembre de 2012.

La delegada se dirigió por escrito al presidente del TSJC informándole de que había recibido un informe policial sobre dos autos del procedimiento de la patera del Juzgado de Instrucción Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria que suspendían la resolución administrativa de devolución de dos inmigrantes. En dicho escrito, Hernández Bento expone que ambos autos tienen el mismo contenido “salvo el pie de firma”, ya que en uno figura la magistrada del Juzgado de Instrucción Número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, María Victoria Rosell, y en el otro el magistrado del Juzgado de Instrucción Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, Tomás Luis Martín.

Hernández Bento estimó que no correspondía al Juzgado de Guardia la elaboración de los autos mencionados, al entender que tal competencia correspondía a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, además de considerar que en cualquier caso no estaba de guardia el Juzgado Número 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

Sin embargo, la Sala de Gobierno del TSJC ha reconocido que un Juzgado de Guardia tiene competencia “para conocer de las actuaciones urgentes e inaplazables que sean instadas en días y horas inhábiles y exijan una intervención judicial inmediata en supuestos de adopción de medidas cautelares previstas en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno”.

Además, en cuando a la existencia de dos autos, afirma que “se produjo un error al utilizar el juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria un modelo de auto de su colega del Juzgado de igual clase nº 8, quedando por error en el pie de firma la referencia a la magistrada y Juzgado de Instrucción nº 8 , tal y como explica en su informe”. Por lo tanto, descarta la intervención de Victoria Rosell en la decisión de tomar la medida cautelar urgente.

“La reproducción del Auto con el pie correcto determina que una de las dos versiones del mismo es la incorrecta y que sólo obedece a error de transcripción”, apunta la Sala, a la vez que justifica este error por “la inmediatez propia de la urgencia y el desbordamiento de asuntos que requieren atención en el momento”.

El TSJC comprende que “la Administración se sorprenda ante dos versiones de la mismo auto con dos pies de resolución que refieren a magistrados distintos”, aunque afirma que la explicación ofrecida en su momento “debió ser suficiente para comprender lo ocurrido”.

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