El TSJC avala el ERE del Ayuntamiento de Gáldar
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el despido colectivo -por causas económicas- de 51 trabajadores realizado en el mes de mayo de 2012 por el Ayuntamiento de Gáldar. Un tercio de los trabajadores afectados ya había aceptado el despido, a cambio de una indemnización mejorada de 30 días por año trabajado, en lugar de los 20 días fijados en la reforma laboral de febrero de 2012.
Según informa UGT, la sentencia establece que la Corporación ha acreditado su insuficiencia presupuestaria “cuando menos durante los ejercicios de 2010 y 2011, es decir, durante más de tres trimestres consecutivos”. El fallo señala que está insuficiencia es “a todas luces sobrevenida” porque, cuando contrató a los trabajadores, su situación económica era favorable, hasta el punto de que “llegó a negociarse no sólo su fijeza sino también su posible funcionarización”, mientras que “los datos económicos incluidos en la Memoria explicativa del despido recogen una situación deficitaria del Ayuntamiento durante dichos ejercicios”.
La sentencia también recuerda que la reducción de la plantilla de 291 a 265 trabajadores propició que la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas valorase favorablemente el pasado 2 de julio el nuevo Plan de Ajuste presentado por la Corporación unos días antes, facultando a ésta para concertar operaciones de préstamo a largo plazo, lo que había sido denegado en abril.
La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo, y el Comité de Empresa ya ha informado que se interpondrá un recurso, por lo que, según dispone la ley de procedimiento laboral, los recursos individuales que han interpuesto los trabajadores afectados contra su despido permanecerán en suspenso hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso del Comité.
El Comité de Empresa recurrirá la sentencia por no entender justificado que se fundamente el carácter sobrevenido de la insuficiencia presupuestaria (uno de los requisitos necesarios para poder despedir en la administración pública), en base a la situación económica favorable que dice la sentencia había en el Ayuntamiento cuando se negoció la funcionarización del personal en el año 2009, en contraposición a la mala situación económica cuando se hizo el despido en mayo de 2012.
“Y ello no se entiende porque el resultado presupuestario de ese año 2009 fue mucho peor (-4.237.181,14 euros) que el del año 2010 (-1.580.823,18 euros) y el del año 2011 (-1.393.882,98 ?euros, aunque la sentencia ”omite curiosamente el dato económico del año 2009“.