Los vecinos de Tejina tendrán que ceder el 10% de suelo

Los vecinos del centro de Tejina y los propietarios del Plan Parcial Geneto-8 tendrán que ceder al Ayuntamiento de La Laguna el 10% de sus terrenos con el fin de acabar las obras de urbanización. El Tribunal Supremo (TS) a través de sendas sentencias firmes determina que ambos enclaves carecen de los servicios suficientes para ser considerados suelo urbano consolidado. En el caso de Geneto-8 donde se prevé la futura expansión de Aguere se apunta que este enclave adolece de diversas obras de urbanización como es el asfaltado de las calles, el encintado de las aceras y el sistema de saneamiento. Por ello se impone a los propietarios la cesión de casi 5.000 metros cuadrados para la ejecución de espacios libres y jardines y de otros 1.600 para la construcción de un equipamiento sociocultural.

El Supremo considera probado que tanto en la documentación aportada por los vecinos por el Ayuntamiento se evidencia que estos terrenos no pueden ser considerados como suelo urbano consolidado sino “al contrario, gran parte de los mismos se encuentran sin ningún tipo de urbanización ni construcción. La ausencia de obras de urbanización básicas, como son las vías de comunicación, la cesión de terrenos para espacios libres y uso sociocultural y cesiones obligatorias justifican sobradamente la categorización como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC)”. En este ámbito de casi 350.000 metros cuadrados se prevén construir casi 3.000 viviendas, una guardería, un centro de primaria, parque deportivo, equipamiento comercial y social.

En el caso de Tejina unos propietarios de la calle Paulino Sanz Ramiro habían interpuesto un recurso contra el Plan General de Ordenación (PGO) de La Laguna y su aprobación en la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) que ahora ha sido desestimado. En este planeamiento la propiedad aparecía con la categoría de suelo urbanizable. Los tribunales recuerdan que para que una parcela sea calificada Suelo Urbano Consolidado (SUC) y por lo tanto no sea necesario ceder suelo a las administraciones públicas para ejecutar su urbanización es preciso que los terrenos se consideren como “ciudad terminada”. Para ello es necesario que estos enclaves cuenten con acceso rodado por vía pavimentada abierta al público en condiciones adecuadas, todas las vías que lo circunden deben disponer de encintado de aceras, alumbrado público, pavimentación de calzada, abastecimiento de agua, evacuación de residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio para las edificaciones existentes y para las que se vayan a construir.

El informe pericial encargado por los tribunales se mostró sin embargo concluyente al detectar que la continuidad pavimentada “no va más allá de lo que es el frente, transformandose seguidamente en un mero tránsito de tierra, la calle de acceso presenta una incipiente pavimentación”. Por esta vía es por donde las edificaciones se conectan a los servicios urbanos de abastecimiento y evacuación. Por ello se concluye que “el grado de urbanización existente requiere necesariamente de actuaciones complementarias para asegurar su adecuado acabado”. El perito considera que “no estamos ante ciudad terminada, sino ante una parcela, que requiere completar su grado de urbanización, y así las cosas, no se puede hablar de arbitrariedad en la catalogación del PGO sino de la precaria situación urbanística del solar”.

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