La adjudicataria de dos millonarios contratos de hemodiálisis en la sanidad canaria también usaba falsos autónomos
20 de febrero de 2019. Una inspectora de Trabajo visita el centro en Lanzarote de Avericum, adjudicataria de dos contratos millonarios con la sanidad pública canaria para la prestación de servicios de hemodiálisis a pacientes con insuficiencia renal en la provincia de Las Palmas. Identifica a catorce trabajadores. Entre ellos, a una enfermera que atiende a un usuario “en la sala del fondo”, donde se encuentran las camillas y el resto de materiales. En la entrevista, esta profesional manifiesta que trabaja en ese lugar desde hace seis meses, que ejerce todas las semanas cubriendo días libres y vacaciones, que tiene el mismo horario que el resto de la plantilla y que el uniforme y los materiales se los proporciona la empresa. Sin embargo, no ha firmado un contrato laboral. Está dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde agosto de 2018, la fecha en la que se incorporó a esta mercantil.
La inspección descubrió que estaban en esa misma situación otros dos trabajadores, también enfermeros, que figuraban en los cuadrantes horarios pero no se encontraban en el centro de hemodiálisis durante esa visita. Su primer día de trabajo en la empresa coincidía con la fecha de alta en el RETA y cubrían días libres y vacaciones con el mismo horario que los otros. La inspectora levantó un acta de infracción y la Tesorería General de la Seguridad Social presentó, de oficio, una demanda en los juzgados. Ese procedimiento se ha saldado con una sentencia, firme desde finales de febrero, que reconoce que la relación entre la empresa y los trabajadores era de carácter laboral, no mercantil, y de la que se desprende, por tanto, que la adjudicataria del servicio de hemodiálisis utilizaba la figura del falso autónomo, una práctica laboral fraudulenta con la que el empresario se ahorra determinados costes salariales de los empleados, que, además, no quedan protegidos bajo el paraguas del Estatuto de los Trabajadores.
No es el primer caso en la sanidad canaria. En 2019, el Supremo reconocía el vínculo laboral entre una trabajadora de ambulancias que estaba dada de alta como autónoma y la empresa contratada por el Gobierno de Canarias para cubrir el servicio de transporte sanitario urgente en el área sur de la isla de Gran Canaria. Tras esa sentencia, llegaron otras similares.
En el procedimiento contra Avericum, el representante de la empresa, el abogado Javier Artiles, exasesor del Servicio Canario de Salud (SCS), trató de justificar el carácter mercantil de la relación con esos tres enfermeros aduciendo que la prestación del servicio de hemodiálisis es una actividad “sumamente especializada” que requiere la atención “por profesionales cualificados” y que esta circunstancia, unida a “la escasez” de trabajadores conocedores de esta especialidad, es la razón que llevaba a la adjudicataria a contratar “servicios independientes como garantía del correcto ejercicio” de esta labor. Además, apuntaba que otras empresas que prestan “servicios similares” para la administración sanitaria pública canaria utilizan esta fórmula de contratación “sin que conste” que hayan sido sancionados por este motivo.
La empresa alegaba también que los enfermeros actuaban “bajo las instrucciones de los nefrólogos del SCS”, que son “los que pautan la diálisis, el tiempo y la forma de llevarlo a cabo”, y que el hecho de que tuvieran que encuadrarse en el régimen de autónomos suponía una evidencia de que se trataba “de trabajadores por cuenta propia”.
Tanto el titular del Juzgado de lo Social 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en primera instancia, como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tras el primer recurso de la empresa, dieron la razón a la Tesorería General de la Seguridad Social. El alto tribunal canario recalca que no había ni un solo hecho probado que acreditara la carencia de enfermeros para llevar a cabo la diálisis ni la alta cualificación del personal contratado o que aclarara por qué era necesario contratar a profesionales especializados, “cuando no se ha acreditado la obligación legal de esa especialización”. Tampoco quedó probado que esos trabajadores recibieran instrucciones u órdenes de trabajo de los nefrólogos del servicio público o que la administración hubiera consentido estos contratos mercantiles a otras empresas prestadoras de servicios sanitarios.
Para el TSJC, “es obvio” que existe una relación de carácter laboral entre las partes, porque concurren los principios de “voluntariedad, ajenidad y dependencia”. El uniforme, los horarios, la disponibilidad para prestar servicios en la empresa cuando eran requeridos o el hecho de que los medios materiales y herramientas de trabajo fueran suministradas por la entidad constituyen “evidencias de laboralidad” que “no han sido contradichas” por la adjudicataria, entre otros, del servicio de hemodiálisis para los pacientes del hospital público José Molina Orosa de Arrecife.
Avericum también impugnó esa resolución judicial ante el Tribunal Supremo. Cuando se presenta un recurso de casación, es preciso aludir a una sentencia de contraste, a un fallo que, ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se haya resuelto en sentido contrario y que haga necesario por tanto, un pronunciamiento del alto tribunal para unificar la doctrina. Sin embargo, en este caso la empresa de la que es consejero delegado el abogado Javier Artiles aportó una sentencia “no idónea”, puesto que provenía de un orden jurisdiccional distinto, el contencioso-administrativo, y no el social. El Supremo no admitió el recurso, declaró la firmeza del fallo y condenó por segunda vez a la demandada a pagar las costas procesales. El TSJC las cuantificó en 800 euros y el alto tribunal español, en otros 300.
Avericum no ha contestado hasta la fecha a las preguntas formuladas por este periódico el pasado jueves sobre la ejecución de esa sentencia firme. Tampoco la administración estatal, aduciendo que se trata de una empresa privada. La contratación de un falso autónomo puede acarrear sanciones que oscilan entre los 3.000 y los 10.000 euros por no haber dado de alta al trabajador en la Seguridad Social, además de la obligación de satisfacer todas las cotizaciones sociales que se ahorró por utilizar esa figura. Hay que recordar que, con este tipo de contratos, los profesionales no están protegidos ni por el Estatuto de los Trabajadores ni por el convenio colectivo y no tienen derecho a vacaciones, a disfrutar de permisos, a percibir una indemnización o un subsidio por desempleo al finalizar el vínculo con la empresa.
Una relación polémica
La empresa Avericum mantiene en vigor dos contratos de prestación de servicios con el Servicio Canario de Salud. El más reciente fue adjudicado en marzo de 2019, pero no se formalizó hasta quince meses después porque tuvo que ser suspendido debido a la interposición de varios recursos. Tiene por objeto ofrecer tratamiento de hemodiálisis a los pacientes del Hospital Insular de Gran Canaria, el de referencia para la ciudadanía del sur de la isla. El importe máximo de esta adjudicación, por un periodo de cuatro años, es de 20,6 millones de euros (5,15 cada año), aunque se prevé la posibilidad de prorrogarlo otros dos ejercicios, hasta finales de 2026.
El precio unitario por el tratamiento de hemodiálisis para los pacientes del Insular es de 102,93 euros, considerablemente inferior al del otro contrato vigente con Avericum, el que cubre a los ciudadanos que tengan como hospital de referencia el Doctor Negrín de Gran Canaria o el José Molina Orosa de Lanzarote. Esa adjudicación, que se remonta a 2014, comenzó por fijar una tarifa de 121,93 euros por sesión. Tras las sucesivas revisiones vinculadas a las subidas del IPC, esa cifra se ha incrementado hasta los 126,94 euros. El contrato inicial estipula un gasto máximo autorizado de 35 millones de euros por cinco años, a razón de siete por ejercicio. Las dos prórrogas bianuales aprobadas en 2019 y 2021 elevan esa cantidad en cerca de 30 millones. La duración máxima de ese contrato es de quince años. Es decir, hasta 2029.
En 2011, tres años antes del contrato con Avericum, el entonces consejero de Sanidad, Fernando Bañolas (Coalición Canaria), anuló el polémico concurso que su antecesora en el cargo, Mercedes Roldós (Partido Popular), había adjudicado por 124 millones de euros a una empresa sin solvencia y sin experiencia en el sector, Lifeblood, unos días antes de que su formación, a la sazón liderada por José Manuel Soria, rompiera el pacto de gobierno que había suscrito con los nacionalistas. El cerebro de Lifeblood era el propio Javier Artiles, actual consejero delegado de Avericum, que trató de ocultar su relación con esa sociedad porque asesoraba de forma externa a la Consejería de Sanidad. En su despacho trabajaba, además, la pareja del entonces director del Servicio Canario de Salud, Guillermo Martinón, que, para cerrar el círculo, es desde hace unos años gerente de la actual empresa de Artiles.
El caso fue judicializado, pero acabó siendo archivado por falta de acusación, después de que la Fiscalía Anticorrupción concluyera que no existían pruebas suficientes para procesar a los investigados. El auto de sobreseimiento describía graves irregularidades en la tramitación del concurso y sospechas de tráfico de influencias centradas, principalmente, en la figura de Artiles.
Siete años después de esa polémica, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló la orden del consejero de Sanidad que dejó a Lifeblood fuera del concurso, lo que abría la posibilidad a que la empresa reclamara una indemnización por perjuicios. Ante esta disyuntiva, el Gobierno regional decidió en 2019 desistir del concurso convocado en 2010, alegando que ya había otro, el de 2014, que había sido adjudicado a Avericum y que, por tanto, carecía de sentido seguir tramitando el anterior. El TSJC dio la razón a la administración y rechazó la pretensión indemnizatoria de Lifeblood, representada en ese procedimiento judicial por el propio Artiles.
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