La Audiencia pide al juzgado de Fuerteventura que testifique quien confesó matar al bebé
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que este martes acordó la suspensión del juicio contra una pareja acusada de matar a un bebé de seis meses después de la confesión como testigo del hermano del novio, ha devuelto el sumario al Juzgado de Instrucción número 3 de Puerto del Rosario, en Fuerteventura, a fin de que tome declaración en calidad de imputado a Iván G. P. “previa información de derechos y con asistencia letrada”, con el objeto de buscar la “verdad material” sobre lo ocurrido.
El auto dictado por la Sala, presidida por Pilar Parejo, y dado a conocer este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha accedido a la devolución de la causa para que el juez instructor, a la vista del resultado de la declaración del hermano de uno de los coacusados, “lleve a cabo aquellas otras diligencias que, de oficio o a instancia de parte, considere relevantes para el esclarecimiento de los hechos y, una vez verificado, disponga lo que resulte ajustado a derecho en cuanto al curso de los autos y la situación procesal de quienes pudieran tener responsabilidad en los mismos”.
La Sala recuerda que este martes se inició el juicio oral, practicándose la prueba consistente en la declaración de los acusados María Inmaculada V. G., de 20 años de edad, y Yeray G .P., de 23 años, imputados por dos supuestos delitos de homicidio y otros dos presuntos delitos de maltrato habitual y que quedaron en libertad después de que el hermano del joven modificara sus declaraciones policiales y judiciales anteriores y se autoinculpó de manera sorpresiva tras dos años de silencio.
Además, este martes se produjeron las pruebas periciales y la declaración de varios testigos propuestos por las partes como la abuela materna del bebé y el padre del progenitor biológico de la pequeña.
Tras la declaración testifical de Iván G. P., por el Ministerio Fiscal se interesó la suspensión del juicio oral, al amparo de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), para que se practicase una instrucción suplementaria, pretensión a la que se adhirieron tanto la acusación popular como las defensas de ambos acusados.
Causa de suspensión
En este sentido, la Lecrim establece como una posible causa de suspensión del juicio que, como consecuencia de revelaciones o retractaciones inesperadas, se produzcan “alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción complementaria”.
La Sala entiende que “es evidente , y así lo ha establecido con reiteración la jurisprudencia, que esta causa de suspensión debe ser objeto de un cuidadoso y exigente análisis tratándose de una facultad del Tribunal que, en todo caso, deberá ponderar la relevancia de los nuevos datos conocidos y su incidencia y trascendencia en el proceso, o lo que es lo mismo, el mero hecho de que un testigo o cualquier otra persona que deponga ante el Tribunal declare cosa distinta o nueva respecto de la que consta en el sumario, en sí misma, no puede ni debe llevar a la suspensión que regula dicho precepto con las importantes consecuencias que lleva aparejadas, entre otras, y la más importante, devolver la causa a la fase de instrucción”.
De ahí que se haga necesario que “esas manifestaciones o retractaciones no se refieran a la prueba o falta de la misma de los hechos objeto de acusación, algo a resolver mediante la aplicación de las normas procesales generales o derechos fundamentales y principios básicos del sistema penal, derecho a la presunción de inocencia y principio in dubio pro reo, sino que deberá alterar sustancialmente los presupuestos fácticos merced a los cuales tanto las partes acusadoras como acusadas formularon sus conclusiones provisionales fijando el thema decidendi del proceso”.
''Zarandeo violento''
En este caso en concreto, según la Sala, los hechos fijados por las partes se concretan, en síntesis, en la presunta comisión por los acusados de un delito de homicidio y de malos tratos habituales en la persona de la menor de seis meses de edad la que, según las acusaciones, “amén de haberla sometido a diversas agresiones físicas, el día 5 de enero de 2007, habrían causado la muerte mediante un zarandeo violento que le habría generado graves lesiones cerebrales que ante la falta de asistencia médica le causaron la muerte”.
Ante tales hechos, “en los que no cabe identificar más intervención que la de los dos acusados, el que un testigo, hermano de uno de ellos y que en la fecha citada convivía en el mismo domicilio, comparezca y afirme que en un período temporal más o menos próximo a la data de la muerte, o por lo menos al momento en el que ello se constata por la policía primero y por el forense, después, no sólo tuvo a la niña en sus manos sino que ésta, por circunstancias que deberán aclararse, sufrió un golpe cuya intensidad se desconoce”.
No obstante, añade que, “en cuanto a sus características, efectos y compatibilidad con los datos obtenidos en la autopsia, pudiera, prima facie, y sin perjuicio de lo que puedan aportar los especialistas, ser relevante junto con el hecho hasta ahora desconocido, de que una tercera persona había tenido un contacto físico trascendente con la menor”.
“Repetimos que en un período lo suficientemente próximo al fallecimiento como para resultar digno de analizar, para la Sala, la búsqueda de la verdad material y el respeto al derecho a disponer de todos los medios de prueba necesarios no sólo para la adecuada defensa sino, también, para sostener la acusación, provoca, necesariamente, que debemos acceder a la suspensión solicitada con devolución del sumario al Juzgado de Instrucción de procedencia para que por el mismo, previa información de derechos y con asistencia letrada”, añade.
Asimismo, la Sección Segunda solicita al Juzgado de Instrucción número 3 de Puerto del Rosario que tome declaración en calidad de imputado a Iván G. P., y para que el instructor, “siempre actuando con libertad de criterio, lleve a cabo aquellas otras diligencias que, de oficio o a instancia de parte, considere relevantes para el esclarecimiento de los hechos y, una vez hecho, disponga lo que resulte ajustado a derecho en cuanto al curso de los autos y la situación procesal de quienes pudieran tener responsabilidad en los mismos”.
''A lo mejor fui yo que la maté''
Después de 2 años de silencio, el ahora imputado, Iván G. P. reconoció este martes que la niña estaba llorando la noche del 4 al 5 de enero, él se despertó y fue a la habitación donde estaba el bebé, su madre con su pareja -a la vez su hermano- y la otra hija, cuando éste la cogió y “se le fue de las manos”.
“Cogí a la niña, la saqué de la cuna, la agarré, me hizo un hipo extraño, me asusté y se me fue de las manos. Cayó en la cuna y se oyó un plof. La niña dejó de llorar y se calló. A lo mejor fui yo que la maté”, relató Iván G. P., que, por tanto, modificó su declaración ante la policía y el juez de Instrucción y se autoinculpó.
De esta manera, Iván G. P, -quien declaró este martes por videoconferencia desde los juzgados de Puerto del Rosario, en Fuerteventura-, creyó que la menor no murió en el momento y se fue a dormir. Reconoce este martes lo ocurrido para “tranquilizar” su conciencia. “Miedo no le tengo a nadie, pero lo digo ahora para tranquilizar mi cabeza”, añadió.
“Yo llevaba varias noches sin dormir porque la niña lloraba y la madre pasaba de ella. Le decía a su madre que la niña se le iba a morir porque no la llevaba al médico”, agregó. Pensó que el día 5 de enero la madre del bebé llamaría a la Policía, se fue a trabajar y al regresar a la casa su hermano le llamó y le dijo que la niña “estaba muerta” y le pidió que “avisara a la Policía”. Asimismo, Iván G. P. se mostró convencido de que la madre sabía que la niña estaba muerta “antes” de irse ella a trabajar en un centro comercial.