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La carta de los afectados por no ceder sus apartamentos a un explotador en Canarias: “No nos obliguen a convertir nuestras casas en viviendas turísticas”

Apartamentos Las Algas, en Playa del Inglés.

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT) ha expuesto en una carta su rechazo a que se les incluya en la Ley que regula la actividad de vivienda vacacional. “Mi casa es una vivienda, mi apartamento o bungaló no es una unidad alojativa y no debe ser considerada así”, defienden.

Maribe Doreste, como presidenta de la Plataforma de Afectados por la Ley Turística, suscribe este texto en el que se pide al Gobierno de Canarias que “no nos obligue a convertir nuestras casas en viviendas turisticas”.

Según indican “los residentes no debemos estar en una Ley que regula la actividad de vivienda vacacional. Por tanto, la disposición transitoria sexta sobra y, además va en contra de la Ley de Emergencia Habitacional, pido que se elimine. De igual manera deberían considerar eliminar el decreto Ley 2/2025 por ser una extrapolación de esa disposición transitoria sexta que no es posible aplicar. En cualquier caso, Los usos legales consolidados deben ser respetados por la Ley”.

“Los derechos indemnizatorios por la limitación del uso que he ostentado siempre y que ahora esta Ley limita, deben contemplarse en la Ley, así como su reforzada y motivada justificación para privarme de ellos.h También qué administración competente asumirá el coste de estos”, expresan en la carta que Maribe Doreste explica a este periódico que ha sido remitida a los diputados y diputadas en el Parlamento.

“La futura Ley, debe contemplar los usos mixtos, tal y como se recogen en el PTPOTI, en el PIO aprobado recientemente y en la propia Ley 2/2013”, prosigue el texto.

Para los afectados por la Ley Turística, “el derecho a una vivienda digna no puede supeditarse a una actividad económica. Esto no es sostenible socialmente. Ni tampoco responde a criterios de Justicia Social y Espacial”. Asimismo, afirman que el resultado de la Ley que se pretende aprobar es que el Gobierno de Canarias “ns obliga a los miles de ciudadanos que vivimos en el litoral a convertir nuestras casas en viviendas turísticas, justamente lo contarrio de lo que dice la Ley”, exponen.

“Están ustedes en récord turístico, 18 millones y no han hecho falta nuestras casas”, insisten desde la PALT.

Además, sostienen que el proyecto de ley “que debería tener como simple finalidad ordenar las condiciones de ejercicio del alquiler vacacional en realidad lo que persigue es prohibir que pueda ejercerse la actividad en apartamentos y bungalós de las zonas turísticas de toda Canarias. Y, no sólo eso, sino que además reproduce los conceptos de la Ley 2/2013, la del parque temático, porque al parecer el suelo se especializó sin que nadie lo advirtiera”.

“El prejuicio sobre el que se asienta, los apartamentos y bungalós no son auténticas viviendas, sirve de excusa para imponer una barrera insalvable. Y ello en aras a lo que denomina ”sostenibilidad de la actividad turística“ que, evidentemente, no es otra cosa que privilegiar a los operadores turísticos no hoteleros que aún resisten a costa de la propiedad ajena. Es decir, la sostenibilidad perseguida es la de unos pocos”, continúa la carta.

La PALT advierte de que “las objeciones jurídicas al texto son numerosas y, como es habitual, traerá una mayor litigiosidad, precisamente por los inmuebles radicados en las zonas turísticas. Los municipios de las áreas metropolitanas ya tienen cobertura para ordenar la actividad sin necesidad de una mayor confusión que haría débiles sus regulaciones. Los municipios turísticos, por el contrario, quedan rehenes por prohibiciones y exigencias que desbordan el reparto de competencias. Hay otras regulaciones recientes para afrontar el mismo ”problema“ que de forma más sencilla han dado respuesta a lo que se dice perseguir”.

En general, las objeciones al texto de la PALT se basan en que “el proyecto de ley vulnera el derecho comunitario y estatal y, por tanto, el principio de prevalencia o primacía. Impone limitaciones y prohibiciones no amparadas en verdaderas razones de interés general, a pesar de 46 páginas de literatura. Las medidas que contempla son desproporcionadas porque imponen sacrificios excesivos que no se darían con otras que conseguirían el mismo objetivo, ordenar la oferta de viviendas vacacionales. Y además es discriminatoria imponiendo requisitos que no se exigen a otros productos turísticos”.

“El proyecto de ley incumple abiertamente doctrina constitucional porque no respeta el contenido esencial del derecho de propiedad y de la libertad de empresa como le exige el art. 53.1 de la CE. Al contrario, pese a estar vedado, crea contenido excediendo de la mera posibilidad de su delimitación” e “invade la autonomía municipal impidiendo el libre ejercicio de la potestad de planificación general que los Ayuntamientos tienen atribuida”.

Y además “les impone una carga administrativa excesiva a sabiendas de la imposibilidad de sus servicios para llevarla a cabo. Trata a todos los municipios en todas las islas por igual cuando todos tienen condiciones distintas y deben tener un tratamiento diferenciado”.

El proyecto de ley atropella la jurisprudencia del Tribunal Supremo cometiendo el mismo error que el Decreto que deroga. Favorece un producto turístico ya establecido y restringe/prohíbe otro protegiendo un modelo de planificación económica vedado y a los operadores ya establecidos. Esto se califica con el eufemismo “sostenibilidad de la actividad turística”. Asimismo atropella la doctrina reiterada de las Audiencias Provinciales de Canarias respecto a la inexistencia del deber de dedicar un apartamento o bungalow a la actividad turística, o de cederlo obligatoriamente, o de pagar necesariamente los gastos de la explotación.

“A pesar de las disposiciones legales y de los modelos insulares, democráticos, ya aprobados, incumple abiertamente las normas territoriales sobre consolidación de uso (art. 44 bis, Disposición Transitoria séptima, art. 361) de obligada incorporación (”deberán ser respetados por la administración“)”, sostiene.

Y añade que “se lleva por delante la compatibilidad prevista en el proceso de especialización de la Ley 2/2013. En las zonas turísticas donde hay usos residenciales y turísticos, zona mixta o zona híbrida, se veda por completo el alquiler vacacional sin más razón que la que ya desestimó el Tribunal Supremo: los apartamentos y bungalows no son viviendas y, por tanto, no son aptos para el alquiler vacacional. El proyecto de ley invade, en varios momentos, la competencia estatal en materia de derecho común (el concepto de finca, por ejemplo)”.

“Contradice intrínsecamente conceptos que tienen otra proyección en el Decreto Ley 1/2024 (tipología edificatoria, uso asignado, compatible y complementario, y actividad, por ejemplo). Las propuestas que contienen auguran una enorme litigiosidad que, en estos momentos, en relación con la vivienda vacacional ya es muy alta. Y, a pesar del esfuerzo que hace para no reconocerlo, acaba fijando una indemnización por el daño que produce mediante la prórroga graciosa por cinco años. No obstante, las peticiones de responsabilidad patrimonial serán numerosísimas que, como siempre, intentarán ser derivadas a los Ayuntamientos”, agrega.

Qué dice la Ley de alquiler vacacional sobre estos afectados

La nueva Ley menciona a las personas que residen en zonas consideradas turísticas en la disposición transitoria sexta del anteproyecto de ley de alquiler vacacional y habla de “intentar dar una nueva respuesta al desafío que todavía permanece presente en muchas zonas turísticas del archipiélago, en ocasiones con gran amplitud, y que es el referido a la reconducción de la residencialización de los establecimientos turísticos”. También hace mención al decreto ley de vivienda, que “ofrece un mecanismo específico para la especialización de determinadas edificaciones en un uso residencial exclusivo en aquellas áreas o edificaciones en que las circunstancias específicas concurrentes en el área o en los propios inmuebles así lo aconsejen, y el planeamiento municipal así lo determine”. 

En definitiva, deja en manos de los ayuntamientos que se produzca la “legalización final del uso residencial”. Un punto en el que desde la plataforma de personas afectadas insisten en que sus viviendas siempre fueron legales, y que el planeamiento, en su caso el de San Bartolomé de Tirajana nunca prohibió ni las primeras ni segundas residencias en estas zonas

También se recoge que con esos mecanismos para “legalizar” uso residencial, “se consigue paliar en cierta medida el déficit de la oferta de vivienda para residencia habitual y permanente en las zonas turísticas, ya que la medida de forzar el abandono del uso residencial actualmente existente lo que haría sería agravar el problema y, por otro lado, el posibilitar la incorporación de edificaciones actualmente destinadas según el planeamiento a un uso turístico no competitivo y de baja calidad al uso residencial, permite tal y como se ha señalado, aumentar la oferta residencial en dichas zonas”. 

“El plazo de dos años establecido como máximo para la duración de la suspensión de las medidas sancionadoras es acorde con el previsto por la normativa urbanística para la duración máxima de la suspensión del otorgamiento de licencias con ocasión de la incoación del expediente de aprobación del planeamiento”, incide el proyecto normativo.

Pese a ello, el anteproyecto añade que “el deber” es el de atenerse al uso efectivo que ostenten las parcelas turísticas según el planeamiento y las autorizaciones obtenidas, “al que no se renuncia, pues constituye uno de los pilares básicos de la calidad, competitividad y protección del consumidor de la industria turística canaria”. También se insiste “en la necesidad de especialización de usos por parte del planeamiento urbanístico municipal, en virtud del cual y por pura congruencia se prohíbe taxativamente que el nuevo uso residencial pudiera dar acogida a cualquier modalidad de explotación turística de las viviendas resultantes pues ello resultaría un verdadero fraude a la ciudadanía y al propio modelo de desarrollo sostenible que se pretende implantar”.

Para los afectados, sin embargo, esto no es una solución, pues entienden que no tienen que demostrar que son legales. “No nos tienen que dar un plazo para regularizar nada porque nosotros ya hemos nacido legales porque así lo informa el redactor del plan. ”Nosotros ya hemos nacido legales“, insiste. 

“¿Qué soy yo para ti, tengo una casa o un apartamento turístico? se preguntó Maribe Doreste en un anterior reportaje en este periódico, en el que señaló que en sus documentos pone que tiene una vivienda. ”Mi casa no tiene nada que ver con la actividad turística de vivienda vacacional“, insiste. Además, aclara que la plataforma solo se ha reunido con la consejera, el viceconsejero y el inspector de turismo en relación a las multas, pero no se han reunido ”para hablar del anteproyecto de ley ni de las formas ni del modelo turístico y muchísimo menos se nos ha hablado y consultado nada de eso a pesar de que somos los propietarios del mayor activo que tiene esa actividad económica que es el alojamiento“. 

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