Condenado a 7 años por abusar de su hija durante un año

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 7 años de cárcel a un padre de 42 por abusar sexualmente de su hija discapacitada durante un año desde que cumplió los 15 y después de que le hubieran sentenciado a alejarse de su pareja y madre de la niña por someterla a maltrato.

Además, el condenado no podrá acercarse ni comunicarse “de cualquier forma” durante 10 años y deberá indemnizar con 10.000 euros a su hija, con la que mantuvo relaciones sexuales completas desde abril de 2008, cuando tenía quince, hasta que se atrevió a denunciarle tras un año, en igual mes de 2009, se señala en los hechos probados del pronunciamiento, hecho público este martes.

En la sentencia, emitida por la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas y contra la que cabe recurso de casación, se subraya que el hombre procedió de ese modo “pese a su condición de padre biológico de la menor y valiéndose de esta cualidad”, ya que actuó “abusando de la diferencia de edad, del ascendente que ejercía sobre ella por ser su padre y de la situación personal de la menor”.

Ya que, según se precisa en el texto, la chica “presenta una inteligencia media-baja, con altísima deprivación cultural, que le afecta tanto a nivel cognitivo como volitivo y conductual”.

Desde el Tribunal se enumeran también “las secuelas que la menor presenta por estos hechos, a nivel conductual, emocional y social”, que son “bajo rendimiento académico, huida del hogar, baja autoestima y sentimientos de desconfianza generalizados, así como ansiedad y déficit en habilidades sociales”.

Se recuerda, además, que su padre ya tenía “antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en cuanto que fue condenado por sentencia de 16 de enero de 2009, por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Santa María de Guía, por un delito de maltrato en el ámbito familiar, del artículo 153 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión”.

Delito por el que, además, se le impuso “prohibición de aproximación y comunicación por tiempo de dos años” con su pareja y madre de su hija, se detalla.

En el apartado de fundamentos de Derecho de la sentencia se recalca que, “para la Sala, el testimonio de la menor ha merecido toda la credibilidad”, en la medida en que describió ampliamente hechos ocurridos tanto antes como después del inicio de las agresiones.

Maltrato a la menor y a la madre

“Relató que empezó durmiendo en la misma cama de su padre, mientras su madre dormía en la habitación de la menor”, y precisó que “siempre consintió dichas relaciones sexuales por el respeto y el miedo que le infundía su padre”, al que acusó de golpear tanto a ella como a su madre, se añade.

En la sentencia, no obstante, se precisa al respecto que “no ha quedado acreditado que el procesado, de manera continua y reiterada, agrediera, insultara o amenazara” a la menor.

Por todo lo expuesto, en la parte dispositiva del escrito se indica que se condena al hombre, “como responsable penal, en concepto de autor, de un delito de abuso sexual continuado previsto y penado en los artículos 182.1,181.3 y 74 del Código Penal, a la pena de siete años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”.

“Así como a la prohibición de aproximarse a la menor o comunicarse con ella de cualquier forma durante el tiempo de diez años, con inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto a la menor por tiempo de un año, absolviéndole del delito de maltrato habitual por el que venía siendo acusado y condenándole al pago de las costas procesales”, acaba el texto.

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