Condenado por exceder el límite de ruido con un piano
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto contra la absolución de la demanda interpuesta por unos vecinos contra otros por la intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de los primeros debido al sonido procedente del piano de los vecinos del piso inferior.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, absolviendo a uno de los demandados por no ser el padre de una de las menores que usaba el piano, y declarando que “los ruidos transmitidos a la vivienda de los actores constituían una intromisión ilegítima perjudicial y nociva, vulneradora del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliar”. La sentencia condenó a la demandada a que, a su elección, dejara de tocar el piano en la vivienda o adoptara las medidas de insonorización adecuadas para evitar transmisiones de niveles equivalentes o picos de ruido superiores a los legales.
Ambas partes interpusieron recursos de apelación contra esta resolución, dictándose sentencia por la Audiencia Provincial de Valencia, que estimó el recurso de la parte demandada y desestimó el de los actores, revocando la sentencia de primera instancia y absolviendo a los demandados. Se consideró que los ruidos ocasionados no excedían de lo tolerable en la convivencia ordinaria y, por tanto, no eran perturbadores del derecho a disfrutar de su vivienda, a pesar de existir un informe pericial que determinaba que el ruido era superior al legalmente permitido, informe que había sido criticado por otro perito, considerando la Audiencia Provincial que con este segundo informe se introducía una duda que debía perjudicar a la parte demandante.
Ahora, la Sala Primera, en sentencia de la que es ponente el magistrado Francisco Marín Castán, estima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación de la parte demandante. Considera que, conforme a las reglas de la carga de la prueba (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la demandante había aportado pruebas suficientes para acreditar los hechos, sin que la demandada hubiera aportado un informe contradictorio de las mediciones, sino solo una crítica al informe aportado por la demandante, sin haber visitado la vivienda.
La sentencia considera que del informe pericial aportado, que acreditaba que el ruido superaba el límite máximo permitido por ley, y de los informes de la policía local, quedaba acreditado que los demandantes habían sufrido un nivel de ruido superior al límite legal permitido. De estos hechos, la Sala Primera del Tribunal Supremo, aplicando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su propia jurisprudencia sobre la posibilidad de protección civil contra el ruido por la vía de tutela de derechos fundamentales, considera que se ha producido una vulneración en la intimidad personal y familiar de los demandantes, “sin que la lesión tenga que ser imputable directamente a los poderes públicos”. Confirma así la sentencia de primera instancia, aunque modifica determinados aspectos como la cuantía de la indemnización y la condena también a quien, sin ser padre de las menores, vivía en la vivienda por ser titular del derecho de ocupación de la misma con capacidad de control para haber evitado los ruidos.