El Defensor del Pueblo pide a Sanidad que garantice la protección de la salud de colectivos excluidos de asistencia

Recomienda la gratuidad del transporte no urgente para determinados pacientes y revisar el sistema de fijación de precios de fármacos

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La Oficina del Defensor del Pueblo no interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra el real decreto de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud aprobado por el Gobierno el pasado mes de abril, como le había solicitado el Sindicato de Enfermería SATSE, pero en su resolución cuestiona alguno de sus puntos y recomienda al Ministerio de Sanidad que garantice la protección de la salud de colectivos excluidos de asistencia en virtud del nuevo decreto, que mantenga la gratuidad del transporte sanitario no urgente para pacientes con tratamientos largos y que se revise el sistema de fijación de precios de fármacos.

En su resolución, con fecha de 20 de julio y firmada por la entonces defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que “la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reiterado que los extranjeros gozan de una serie de derechos, comprendidos en el título I de la Constitución, que no puede ser objeto de tratamiento desigual respecto de los españoles”, y expresamente menciona la dignidad humana, el derecho a la vida, la integridad física o la intimidad.

No obstante, reconoce que el Gobierno tiene “legitimidad para fijar contenido, límites y alcance de la asistencia sanitaria”, si bien considera que “cabe plantearse si son adecuados los criterios utilizados por el legislador de urgencia para imponer a los extranjeros en situación administrativa irregular las limitaciones que recoge el real decreto”.

Así, se acoge a las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud, que fija unas “obligaciones básicas” para garantizar la protección de la salud, entre las que se encuentran la atención primaria de salud esencial, los aspectos relacionados con la salud pública y la prevención y el acceso a la medicación básica.

Ante esto, la defensora recomienda “que se adopten las medidas complementarias necesarias que aseguren la coherencia global del Sistema Nacional de Salud, de modo que se produzca el acceso efectivo a la protección de la salud para colectivos en situación vulnerable, que han quedado excluidos del concepto de asegurado o beneficiario, al objeto de garantizar el cumplimiento por parte de las administraciones públicas de la obligación que les compete en materia de protección de la salud pública”.

Además, pide que se dicten instrucciones acordadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a fin de habilitar la adecuada atención de aquellas personas con padecimientos graves, “para evitar la posible responsabilidad de España por el incumplimiento de obligaciones internacionales, entre otras, las derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de derechos fundamentales de la UE y otros instrumentos que establecen obligaciones positivas”.

A juicio de la defensora, reconocer esta atención sanitaria básica tendría, además consecuencias prácticas relevantes: “en términos de salud pública, porque se conseguirían más garantías de protección para el resto de la sociedad en relación con enfermedades infecto-contagiosas potencialmente transmisibles; en términos organizativos, porque se evitaría el colapso de los servicios de urgencia; y por último, en términos de eficiencia económica, porque disminuiría el gasto mayor que supone derivar toda la atención sanitaria a los dispositivos urgentes, siempre más caros que la atención primaria o la prevención”.

Otro de los factores que preocupa “especialmente” a la defensora del Pueblo es la nueva regulación del transporte sanitario de carácter no urgente que, según la nueva normativa, debe ser financiado en parte por los propios pacientes.

PACIENTES EN DIÁLISIS O CON QUIMIOTERAPIA

“La mencionada inquietud adquiere todavía una mayor dimensión en aquellos supuestos de pacientes sometidos a tratamientos periódicos y de larga duración (quimioterapia, radioterapia, diálisis y rehabilitación, entre otros), cuya materialización requiere, ineludiblemente, frecuentes desplazamientos a centros hospitalarios en transporte sanitario”, insiste la resolución.

“La frecuencia de estos desplazamientos y el significativo coste económico del transporte sanitario pueden dar lugar a que, en ocasiones, las economías familiares no puedan asumir la financiación de dicho transporte --alerta el informe--, con el consiguiente riesgo para la salud, la vida o la integridad física de aquellos pacientes que, por carecer de medios económicos suficientes, pueden verse obligados a renunciar al tratamiento preciso para los procesos de enfermedad que les afectan”.

Ante esta situación, pide que el ministerio y las autoridades competentes adopten las medidas oportunas para asumir la totalidad del coste del transporte sanitario no urgente en aquellos supuestos de pacientes sometidos a tratamientos periódicos y de larga duración, cuya efectividad exige frecuentes desplazamientos a centros hospitalarios en medios de transporte sanitario, y que acrediten insuficiencia de medios económicos.

Finalmente, la resolución aborda una tercera preocupación, relacionada con la prescripción farmacéutica, al entender que se pueden vulnerar el principio de equidad y las garantías éticas y legales de su prescripción.

En este sentido, recomienda valorar la necesidad de revisar el nuevo sistema de fijación de precios para medicamentos financiados, “dado que la nueva regulación contenida en el real decreto-ley permite comercializar un medicamento a precio libre en tanto se decida el precio de financiación, lo que supone en la práctica que todos los medicamentos innovadores, así como las últimas alternativas para las enfermedades más graves, estarían solo a disposición de quienes tengan mayores recursos para pagarse íntegramente el tratamiento, lo que puede no ser conforme con el principio de equidad”.

Por ello, recomienda elaborar una nueva regulación en materia de prescripción de medicamentos para indicaciones diferentes a las autorizadas, habida cuenta de los peligros que encierra la posibilidad de abrir esta vía con carácter general, ya que ello supone, en la práctica, investigar con pacientes en indicaciones que no han sido suficientemente evaluadas y carecen, por tanto, de las garantías éticas y legales de los adecuados ensayos clínicos“.

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