Elecciones Generales del 23 de julio: cuándo se puede pedir el voto por correo y cuándo se sortean las mesas

Miembros de una mesa electoral el pasado 28 de mayo

Efe

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España celebra Elecciones Generales anticipadas el próximo 23 de julio. Más de medio millón de personas, entre titulares y suplentes, tendrán que situarse al frente de las mesas electorales repartidas por todo el país para recoger los sufragios. Pero este anticipo electoral, coincidente con el periodo de vacaciones estivales, ha provocado cierto temor en los ciudadanos por si son llamados a una Mesa cuando ya no estén en su localidad, sino disfrutando de la playa, la montaña o de cualquier otra parte de España o del mundo.

La Junta Electoral Central ha informado ya de que el sorteo para designar a los miembros de las mesas se celebrará del 24 al 28 de junio en todos los ayuntamientos de España y la notificación por parte de la administración se les entregará en mano a los agraciados en un plazo de tres días a partir del sorteo.

En el bombo de esta lotería entran muchos millones de ciudadanos y, según los datos de las últimas elecciones generales de 2019 e incluso de las municipales del pasado 28 de mayo, al menos 530.000 resultaran designados.

Claro que no todos son titulares, de ellos, unos 180.000 serán “números uno”, y alrededor de 360.000 serán “suplentes”, lo que aumenta la tensión al estar en banquillo y no saber si serás llamado al campo de juego.

De hecho, se designan dos suplentes por cada persona que integra la Mesa electoral (que son tres); dos por cada vocal (que son dos) y otros dos suplentes para el presidente o la presidenta de la Mesa.

En total se constituyen unas 60.500 mesas electorales.

En el bombo solo entran los que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. También a partir de los 65 años podrán manifestar la renuncia en el plazo de siete días.

Además quedan excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.

Por otra parte, la formación cuenta y el presidente o presidenta deberá tener el título de Bachiller, el de Formación Profesional de segundo grado o el de Graduado Escolar o equivalente.

Alegaciones para no estar en una Mesa

Pero la ley también ofrece la posibilidad de alegar impedimentos ante la Junta Electoral de Zona. Para ello los electores tienen de plazo siete días desde la notificación del premio.

A muchos les correrá el calendario a la primera quincena de julio, ya sea para reclamar como para conocer la resolución que se publicará cinco días después de haber presentado la alegación.

Aquellos que estén en una Mesa electoral cobrarán al menos 70 euros, que es el importe que se ha abonado en las pasadas elecciones municipales y autonómicas., cinco euros más que en las generales de 2019.

Por supuesto, tienen derecho a la protección del Sistema de la Seguridad Social frente a cualquier contingencia o situación que pudiera derivarse de su participación en las elecciones.

Materialismos aparte, los ciudadanos podrán vivir en primera persona la “fiesta de la democracia” como se suele denominar al día de las elecciones. Comprobarán el material electoral, las papeletas, que estén cerradas las urnas y deberán rellenar las actas, además de estar presentes en el recuento de votos.

La hora del escrutinio, a partir de las 20.00 de la tarde y tras haber abierto el colegio electoral a las 8.00 de la mañana, es uno de los momentos más esperados. Podría vivirse solo una vez en la vida... o no.

Pero, ojo, el castigo por no acudir o abandonar sin causa legítima o justificada la Mesa puede incurrir en pena de prisión de tres meses a un año o en una multa de seis a veinticuatro meses.

Y esto no es ninguna broma. 

Voto por correo

Los electores ya pueden solicitar a través de internet el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio, desde la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal.

Los que opten por esta modalidad tienen de plazo hasta el 13 de julio para solicitar el certificado de su inscripción en el censo electoral correspondiente, un requisito imprescindible para poder emitir el voto.

Con este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica. También se aceptan como sistemas de identificación los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Los electores pueden también solicitar el voto por correo en todas las oficinas de Correos. Lo deben hacer personalmente, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición.

En ese caso, lo puede presentar en su nombre otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.

Para agilizar los trámites y evitar esperas, Correos ofrece la opción de cita previa para solicitar el voto en oficinas, a través de la app, la web o la oficina virtual.

Para ello, el ciudadano tan solo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 3 de julio, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.

Se recuerda a las personas que soliciten el voto por correo que esa documentación la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.

El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 19 de julio de 2023.

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