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Por fin una buena noticia para el exfiscal general y para la Justicia

El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
26 de febrero de 2026 22:13 h

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Ayer jueves se hizo público el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que rechaza el incidente de nulidad de actuaciones que Álvaro García Ortiz había interpuesto contra la sentencia que lo condenó no se sabe muy bien por qué, pero que lo condenó, poniendo fin con ello a su condición de fiscal general del Estado. 

Nadie tenía la más mínima duda de que la decisión del TS iba a ser la que ha sido, de la misma manera que tampoco la hubo de que la sentencia sería la que fue. La dimisión como fiscal general del Estado previa a la apertura del juicio oral era la única forma que tenía Álvaro García Ortiz de evitar la condena. No quiero decir que, si hubiera dimitido, no habría sido condenado, pero sí que, sin dimisión, la condena era segura. Los avisos de la Sala Segunda del TS no pueden no ser atendidos, pues es la credibilidad de la propia Sala lo que está en juego. Si no atiende el aviso y me obliga a llegar hasta aquí, allá usted. Esa es la manera de proceder de la Sala Segunda del TS. 

Obviamente, una vez que se ha dictado la sentencia, estaba claro que la Sala Segunda no iba a aceptar que la condena se había producido con vulneración de derechos fundamentales, a pesar de que se trataba de un caso para el que el incidente de nulidad de actuaciones viene como anillo al dedo, porque no creo que haya habido ningún otro en el que las vulneraciones de derechos fundamentales hayan sido tan numerosas y tan flagrantes. Con el incidente de nulidad de actuaciones la Sala Segunda podría haberse ahorrado el bochorno por el que va a tener que pasar con la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal Constitucional.  

El Auto conocido ayer estaba, en consecuencia, “descontado”, por decirlo en términos de la información propia de las cotizaciones de acciones en la bolsa.

La buena noticia procede de que se haya dictado en un tiempo razonable. El riesgo para Álvaro García Ortiz residía en que la Sala Segunda se demorara en resolver, ya que no tiene fijado un plazo para dar respuesta al mismo. La interposición del incidente no tenía más finalidad que la de que se abriera la puerta al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Una vez abierta la puerta, no hay la más mínima duda de que la sentencia condenatoria de la Sala Segunda será anulada por vulneración de los derechos fundamentales que el TS no reconoce en su auto. 

Dada la velocidad con la que ha procedido la Sala Segunda del TS en la instrucción y en el enjuiciamiento del caso, cabe esperar que proceda de la misma manera el Tribunal Constitucional y que el recurso de amparo sea resuelto en un plazo acorde al que ha necesitado la Sala Segunda para dictar sentencia y para resolver el incidente de nulidad de actuaciones. 

La luz al final del túnel empieza a verse. Es una buena noticia para la justicia española. A pesar de todos los pesares, el Estado español va a poder demostrar que es un Estado democrático de Derecho. 

En pocas semanas se conocerá también la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Ley de Amnistía a la que seguirá la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la aplicación desviada de la misma por la Sala Segunda del TS a Carles Puigdemont. 

Todo parece indicar que esta primavera va a ser primavera en la Justicia española, respecto de asuntos que han generado un dolor inmenso y una desconfianza enorme en nuestro sistema de administración de justicia.   

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