El Supremo rechaza anular la sentencia que condenó al ex fiscal general
El Tribunal Supremo rechaza anular la sentencia que condenó a dos años de inhabilitación al ex fiscal general del Estado por la filtración de la confesión del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por dos delitos fiscales. En un auto, la Sala de lo Penal desestima los incidentes de nulidad promovidos por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado, esta última en representación de Álvaro García Ortiz y, por tanto, confirma la condena. El auto incluye el voto particular suscrito por las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que discrepan con la decisión mayoritaria.
En su recurso, la defensa de García Ortiz argumentó que se habían vulnerado múltiples derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la presunción de inocencia, la defensa y la tutela judicial efectiva y denunció siete motivos de nulidad. La presentación de un incidente de nulidad es un trámite previo y obligado para interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La sentencia del Supremo es firme y no se puede impugnar, por lo que sólo cabía solicitar su nulidad para, después, poder acudir al tribunal de garantías, que es el paso que dará ahora García Ortiz.
La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, sostenía en su escrito que los jueces de la Sala de lo Penal habían ignorado “sin explicación alguna” las pruebas que exoneraban a García Ortiz y que lo condenaron por una “filtración inexistente”. Afirmó que los jueces realizaron una “incompleta selección de los hechos” al omitir los testimonios clave de periodistas que aseguraron tener el correo electrónico de la confesión de fraude fiscal del empresario antes de que lo obtuviera el fiscal general en la noche del 13 de marzo de 2024.
La mayoría del tribunal responde que sí valoró esa prueba de descargo, pero consideró que los testimonios debían ser “tamizados” por el derecho al secreto profesional de los periodistas y que existía un conjunto de “indicios” suficientemente sólidos como para sustentar la condena.
La Fiscalía también acusó a la Sala de lo Penal de introducir un “hecho novedoso que trastoca de modo radical el objeto del proceso” al considerar delictivo el citado comunicado de la Fiscalía sobre el caso, algo que no se debatió ni imputó durante la instrucción y que se introdujo en la sentencia “de un modo deliberadamente ambiguo”. Frente a esa queja, la Sala subraya que tanto la filtración del correo como la publicación de la nota informativa formaron parte del objeto del proceso penal desde el principio, por lo que el acusado pudo defenderse plenamente de ambos hechos.
En sus escritos, ambos recurrentes sostenían también que no se puede “revelar” un secreto que ya era público en los medios de comunicación. Su tesis era que como los datos habían sido difundidos previamente por radio, televisión y en prensa escrita habían dejado de ser secretos, por lo que no pueden integrar el delito de revelación de secretos conforme al tenor literal de la norma.
El Supremo rebate, sin embargo, que el deber de “confidencialidad” del fiscal general exigía no divulgar esos datos reservados obtenidos por razón de su cargo, y que hacerlo produjo una “lesión” a la presunción de inocencia del empresario, independientemente de las filtraciones previas.
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