Del caso Naseiro al caso Plus Ultra
El caso Naseiro
En el año 1990, al PP, recién constituido a partir de Alianza Popular, le estalló un primer gran escándalo de corrupción por presunta financiación ilegal. José María Aznar acababa de asumir el liderazgo en el Congreso de Sevilla de 1989.
El caso no comenzó con una investigación por corrupción política, sino con una investigación por narcotráfico en Valencia.
El juez instructor, Luis Manglano, Había ordenado intervenir los teléfonos de un sospechoso por tráfico de drogas, que era el hermano de Salvador Palop, concejal del PP en Valencia. Al escuchar las cintas, la policía no encontró nada que tuviera que ver con el tráfico de drogas, pero sí con el cobro de comisiones ilegales a cambio de licencias municipales y adjudicaciones de obras.
A partir de esas escuchas el juez ordenó la detención de Rosendo Naseiro, tesorero nacional del PP nombrado por Aznar (de ahí viene el nombre del caso), Ángel Sanchís, anterior tesorero y Salvador Palop, imputados por el presunto delito de cohecho.
El impacto mediático del caso fue enorme, pero no llegó nunca a ser juzgado en el fondo del asunto, ya que en 1992 la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) archivó la causa y decretó la absolución de los imputados. El argumento fue puramente constitucional. El TS determinó que las escuchas telefónicas habían sido acordadas para la investigación del delito de narcotráfico, pero no para el delito de cohecho y que la utilización de las mismas para perseguir un delito de cohecho vulneraba el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
Al anularse la prueba principal, todo lo derivado de ella quedo anulado de forma automática en aplicación de la doctrina del “fruto del árbol envenenado”
Conviene subrayar que, antes de la decisión del TS, el PP había dado tanta credibilidad al caso que ordenó una investigación interna pilotada por Alberto Ruiz Gallardón, que acabaría emitiendo el conocido como “Informe Gallardón”.
El Informe sirvió para fijar la postura del partido y depurar responsabilidades políticas.
El Informe concluyó que no existía una trama institucionalizas ni un sistema de financiación ilegal. Se trataba de “hechos aislados”, de los que la dirección del partido no había tenido conocimiento.
No obstante, se propuso la expulsión inmediata de Salvador Palop, al considerar acreditada la utilización de su posición para beneficio personal y la suspensión cautelar de Rosendo Naseiro mientras durase el proceso judicial, al mismo tiempo que se censuraba éticamente las conversaciones grabadas.
Todas estas medidas quedarían sin efecto tras la decisión de la Sala Segunda del TS a la que ya hemos hecho referencia.
El caso Plus Ultra
Aunque en la documentación relativa al préstamo de 53 millones de euros a la aerolínea Plus Ultra no ha figurado nunca José Luis Rodríguez Zapatero, el Juez del Juzgado de Instrucción núm. 4 de la Audiencia Nacional, decidió imputarlo por el delito de tráfico de influencias en relación con la concesión de dicho préstamo. He tratado el tema en tres artículos de los días 15, 18 y 26 de junio.
De acuerdo con la doctrina del TS en el caso Naseiro de las medidas limitativas de derechos fundamentales acordadas por el juez instrucción en la investigación del delito que figura en el auto de imputación únicamente se puede hacer uso para la obtención de indicios o pruebas en relación con la conducta del imputado en dicho delito y no para cualquier otro.
Es obvio que la medida de registrar la oficina profesional del expresidente del Gobierno es una medida restrictiva de derechos fundamentales, concretamente la intimidad personal y profesional, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
Es también obvio, que de dicha medida restrictiva de derechos fundamentales únicamente se puede hacer uso para obtener indicios o pruebas del presunto delito de tráfico de influencias en la operación de concesión del crédito de 53 millones de euros a la aerolínea Plus Ultra, que es por el que está imputado.
En el registro llevado a cabo por los agentes de la Policía Nacional como policía judicial no se ha encontrado ningún indicio relativo al tráfico de influencias en la operación Plus Ultra.
A diferencia de lo que ocurrió en el caso Naseiro, en el que en las cintas de los teléfonos intervenidos había información incriminatoria del delito de cohecho, reconocida por la propia investigación interna del partido, en el caso Plus Ultra la policía no ha encontrado indicio o prueba de ningún delito, ya que el hallazgo de joyas en una caja fuerte no es prueba de delito alguno.
Las cajas fuertes se fabrican y venden para que los compradores puedan guardar con seguridad objetos de valor, entre los que destacan las joyas. Decenas de miles de ciudadanos las tienen en sus domicilios o en sus despachos profesionales. Y ninguno de ellos está cometiendo delito alguno por tenerlas.
Que se sepa, ni la policía nacional ni el juez instructor han apreciado relación de ningún tipo de las joyas con el tráfico de influencias para la concesión del crédito de 53 millones de euros a la Aerolínea Plus Ultra.
Si el TS consideró que de una orden de interceptación de las comunicaciones telefónicas para investigar un delito de narcotráfico no se puede hacer uso para investigar un delito de corrupción política, de un cohecho, ¿se podrá hacer uso de una orden de registro para buscar indicios o pruebas respecto de un delito de tráfico de influencias en una concreta operación de concesión de un préstamo a una aerolínea, para imputar por los delitos de contrabando y fraude fiscal?
La respuesta está en la propia pregunta. Las joyas en la caja fuerte son indicio de que el expresidente tenía unas joyas en una caja fuerte y de nada más. Ahí no hay delito de ningún tipo. Nadie tendría por qué saber nada de las mismas.
¿Desconocía el Juez Calama la decisión del TS en el caso Naseiro o es que considera que las garantías constitucionales en el proceso penal son de aplicación cuando el potencial imputado pertenece al PP, pero no cuando pertenece a otro partido político?
Sobre este blog
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