Obras Públicas se saltó la legalidad en una expropiación para la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria
Regreso a la casilla de salida. La Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias volverá a valorar los daños ocasionados por la ocupación temporal de una finca situada en el barrio de Lomo La Viuda, en la isla de Gran Canaria, durante las obras de la IV Fase de la Circunvalación. Lo hará después de detectar que el anterior equipo del área, liderado por Pablo Rodríguez (Coalición Canaria), prescindió de los procedimientos legalmente establecidos para fijar la indemnización en un proceso expropiatorio que se inició hace ya una década.
A Delia Tovar, una de las propietarias de esta parcela, le sorprendió el contenido de la carta que recibió el pasado 9 de octubre en su domicilio. La comunicación estimaba parcialmente dos recursos de alzada que había presentado en enero de 2018 y en mayo de 2019 contra sendas resoluciones de Obras Públicas, departamento con el que mantiene un litigio desde hace años. La dueña de la finca número 68 había perdido la esperanza de obtener respuesta de la administración y ya armaba un escrito para llevar el caso a los tribunales. No ha hecho falta. El nuevo equipo de la Consejería, encabezado por el socialista Sebastián Franquis, ha anulado esas resoluciones al reconocer que incurrían en causas de nulidad de pleno derecho.
El proceso de expropiación comenzó en 2009. El Gobierno regional se apropió de 6.000 de los 40.000 metros cuadrados de la parcela para poder construir los pilares que sostienen la carretera a su paso por Tenoya. Los propietarios cedieron también el resto de la finca durante el periodo de ejecución de las obras, con la finalidad de que a través de ella pudieran acceder a la zona los operarios, vehículos y maquinaria. Todo ello a cambio de una indemnización.
Tras una serie de avatares, el entonces vicepresidente del Gobierno y consejero de Obras Públicas, Pablo Rodríguez, dio por finalizados los trabajos con la apertura, en septiembre de 2017, de la carretera que une el túnel de Tenoya y el barrio de Lomo la Viuda, una demanda vecinal. Lo hizo a pesar de que el expediente de expropiación y ocupación temporal no había concluido. Ni sus propietarios habían firmado la entrega ni la administración había devuelto la finca a su estado original, como establece la legislación. Los afectados denunciaron entonces los numerosos desperfectos que se habían producido durante los años de ocupación. “Me han destrozado la finca, es un nido de ratas”, decía entonces Delia Tovar, recordando que hacía una década en ese lugar se había proyectado en el lugar una explotación de cultivos ecológicos.
La administración abrió entonces dos vías de salida a través de las resoluciones que han sido ahora anuladas. La primera de ellas fue dictada por la Secretaría General Técnica de Obras Públicas el 21 de diciembre de 2017 y consignaba una partida por importe de 94.926,32 euros en concepto de justiprecio de expropiación, como una oferta de “adquisición amistosa” de la parcela. Delia Tovar recurrió en enero de 2018 y ahora, 22 meses después, el actual consejero, Sebastián Franquis, le ha dado la razón a través de una orden que obliga a devolver el procedimiento al inicio para valorar los daños causados durante la ocupación temporal.
Según recoge esa orden, el anterior equipo de la Consejería se saltó los trámites fijados en la legislación para este tipo de casos, que establecen que la administración debe hacer una oferta de indemnización a la propiedad tras analizar y cuantificar los desperfectos, esperar un estudio alternativo de los titulares de la finca y, en caso de desacuerdo, elevar las tasaciones a la Comisión de Valoración, que es el órgano al que corresponde resolver. Todo ello “salvo que resulte procedente la expropiación o que se opte por ello”, añade una resolución que sostiene que no existe ninguna razón ni causa que justifique la adopción de esta última posibilidad.
La segunda resolución anulada data del 11 de marzo de 2019. Fue firmada por el entonces director general de Infraestructura Viaria, Agoney Piñero, y fijaba en 17.611 euros la indemnización a los herederos de Tovar por los daños y perjuicios ocasionados durante el periodo en el que la finca permaneció ocupada para la construcción de los pilares del puente de Tenoya en la IV Fase de la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria.
Los propietarios impugnaron esa resolución pocos días antes de la celebración de las elecciones autonómicas de mayo. Alegaban que la indemnización propuesta obviaba la valoración que había realizado la propia administración, que cifraba los desperfectos solo de la vivienda, no de la totalidad de la parcela, en 74.159,78 euros, cerca de 57.000 euros menos de los que pretendía pagar. El recurso recogía además que la finca había vuelto a ser ocupada por terceras personas sin título alguno “ante la pasividad de la administración”; que un vecino había realizado obras y había depositado en ella diez cubas de agua; que la parcela estaba dividida y abierta en una línea de más de 300 metros, y que había sido objeto de actos vandálicos, tanto en el interior de la vivienda como en el exterior. “No se trata de fijar una indemnización por una ruina provocada por la administración, sino que se devuelvan las cosas al estado en el que se recibieron y, para ello, se han de ejecutar todas las obras necesarias para la rehabilitación de la vivienda, el cerramiento y todas las reseñadas en la relación de daños mencionada”, añadía.
En este caso ha sido el viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, Gustavo Santana, quien ha anulado la resolución que establecía la indemnización en 17.611 euros. Además de incidir en la causa de nulidad ya expuesta en la primera de las respuestas (haber prescindido de los trámites legales), la Consejería remarca que el acto fue dictado por un órgano “manifiestamente incompetente”, un director general (cargo de designación política), ignorando el procedimiento administrativo común y la función tasadora de la Comisión de Valoraciones de Canarias.
La resolución anuladora destaca que para la cuantificación de los daños solo se tuvieron en cuenta los desperfectos ocasionados en una de las edificaciones, la vivienda, y que además se redujo la valoración de estos en un 50% “en improcedente aplicación” de la Ley del Suelo.
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