Salud Pública advierte de fraude en la promoción de aparatos para tratar el agua

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias ha advertido este miércoles sobre tácticas fraudulentas y agresivas en la promoción de aparatos de tratamiento de agua de consumo humano en viviendas particulares, tras las consultas realizadas en los últimos meses derivadas de la realización, por parte de los agentes comerciales, de demostraciones destinadas a poner de manifiesto que el consumo de agua del grifo es perjudicial para la salud.

En un comunicado, la consejería de Sanidad informa de que en algunos casos, los vendedores dan a entender que pertenecen a sanidad o a empresas de gestión municipal de aguas, y dicen estar efectuando tomas de muestras y controles del agua del grifo, y asegura que esto es “rigurosamente falso”. Así, sostiene que ni la autoridad sanitaria ni las empresas de gestión de aguas efectúan muestreos en domicilios particulares.

El Gobierno de Canarias aconseja que si alguien se presenta en un domicilio con esa exigencia, el propietario solicite la identificación y la acreditación por parte de la empresa a la que dice pertenecer.

En otras ocasiones le solicitan por teléfono una cita en su domicilio para hacer una supuesta encuesta o estudio que en realidad no son tales, simplemente quieren venderle un aparato que teóricamente trata el agua del grifo, argumentando el vendedor que ésta “está mal” y que contiene elementos peligrosos para la salud.

El departamento de Salud pública explica que en la presentación de los aparatos se realizan una serie de demostraciones que tienen como objetivo “demostrar la mala calidad del agua del grifo y del agua de bebida envasada”, y afirma que las modificaciones que se producen en el aspecto y coloración del agua , así como la aparición de precipitados a consecuencia de la adición de reactivos, “son totalmente normales”.

Además, explica que a aparición de color negro, pardo, naranja, amarillo, de precipitados blancos, parduscos o negros, o la desaparición del color que evidencia la presencia de cloro al introducir vegetales, es normal. “El agua natural contiene siempre minerales disueltos (calcio, magnesio, hierro, manganeso...) que le confieren equilibrio químico y que dan lugar a estas reacciones. La mayoría de estos minerales son beneficiosos para la salud”, aclara.

También precisa que la ausencia de minerales sólo se puede conseguir con tratamientos agresivos que producen aguas prácticamente desionizadas (de PH inferior a 6,5 e índice de Langelier

Fraude

Salud Pública indica que este tipo de venta “agresiva” se aprovecha del desconocimiento del público para generar alarma y miedo en los consumidores, haciéndoles creer que lo que es habitual y hasta necesario es en realidad una señal de malas condiciones del agua, y recuerda que la realización de estas demostraciones y la generación de alarma “mediante información de salud mal intencionada y propagandística es un fraude” ya denunciado por organizaciones de consumidores, y puede ser constitutivo de delito.

Apunta que la presencia de cloro en el agua de consumo humano es una garantía de ausencia de contaminación bacteriológica. La biocapa que recubre cualquier tubería o conducción de agua puede dar lugar a recontaminaciones, y en ausencia de cloro puede producirse la multiplicación de las bacterias, la infección y la producción de enfermedad. La Organización Mundial de la Salud sigue considerando la contaminación microbiológica como el primero de los riesgos asociados al consumo de agua.

Si un consumidor quiere optar por la instalación de un aparato de este tipo en su domicilio, éste debe contar con garantías, como el marcado CE del aparato, en virtud de la normativa europea de aplicación (Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 13 de mayo de 2002), el certificado del fabricante en relación con los materiales empleados en el aparato y otro en relación con la aptitud del agua producto como agua de consumo humano, así como otra certificación de la empresa instaladora en relación con los productos y materiales empleados.

Además, debe constar que el agua producida debe ser apta para el consumo humano según el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

La instalación de este tipo de aparatos en edificios públicos o con actividad comercial está sujeta a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y en el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Resolución de la Dirección General de Salud Pública de 9 de junio de 2005 ( BOC nº 133, de 8 de julio de 2005).

En la página Web del SCS (http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs) se puede encontrar información más detallada.

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