La gemela separada reclama 3 millones por ''atentar'' durante 28 años contra su ''identidad''

La mujer que fue separada de su hermana gemela y de su familia biológica al nacer en 1973 insiste en reclamar al Servicio Canario de Salud (SCS), dependiente del Gobierno regional, una indemnización de tres millones de euros por considerar que durante los 28 años que vivieron apartadas se ha “atentado seriamente” contra su “propia identidad, dignidad personal y familiar y al desarrollo libre de su propia personalidad, daños que han sido considerados por un perito como irreparables y de incalculable valor”.

Así reza en el recurso de apelación presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por su letrado, Sebastián Socorro, del despacho Socorro Ley y Asociados, contra la sentencia que condena al SCS a indemnizar con 360.000 euros a su cliente por un error médico en la sala de incubadoras del antiguo hospital Nuestra Señora del Pino en la capital grancanaria, al tiempo que obliga también a pagar 180.000 euros a la otra gemela que sí vivió con su madre biológica, a esta última y a la otra mujer afectada hija no biológica de la madre de las gemelas, respectivamente.

En su escrito, el abogado se muestra disconforme con la resolución en cuanto a la cuantía concedida entendiendo “que no ha sido establecida atendiendo a un juicio de proporcionalidad y ponderación adecuado al alcance del daño causado, como consecuencia del funcionamiento anormal de la administración sanitaria por la equívoca identificación y entrega, tras su nacimiento, a sus padres no biológicos, interfiriendo ello, de modo esencial, en su propia identidad y en el destino y transcurso de su propia vida”.

En este sentido, expresa su “más absoluto rechazo a la consideración de los daños y perjuicios de índole moral” en su representada como “leves”.

Sufrió una “leucemia galopante”

Igualmente, denuncia la “pérdida de oportunidad” de su cliente de haber contado, “tras el fracaso de un tratamiento poliquimioterápico previo, con la más óptima alternativa terapéutica posible combativa contra una leucemia galopante sufrida antes de descubrir a su hermana gemela”.

Así, subraya que el “transplante medular compatible donado por su propia hermana gemela, genéticamente idéntica, sin posibilidad de rechazo alguno”, le hubiera reportado “mayores posibilidades de recuperación y menor probabilidad de recaídas y de complicaciones”. Sin embargo, se vio obligada a optar, como “único tratamiento posible”, por un autotrasplante.

El letrado hizo especial hincapié también en “la pérdida de oportunidad de haber contado con el incontrastable apoyo, ya no sólo terapéutico como donante perfecta, sino incluso emocional de su hermana para el proceso combativo de la grave enfermedad” que soportó su cliente.

A ello se suma no haber podido conocer a su padre biológico, que falleció antes del descubrimiento parental, así como la “crítica y conflictiva” situación familiar que está actualmente soportando su cliente y los “perjuicios psicológicos” causados.

“Una fuerza extraña torció su vida”

El recurso remarca que un informe pericial judicial apunta que la gemela separada ha sufrido un “ataque a su identidad, que está afectando a la calidad de vida que llevaba hasta ahora, debido al sufrimiento moral que experimenta”, puesto que tiene una “sensación fatal” de saber que cuenta con una madre y hermana distintas a las legales que “son, y al mismo tiempo, no son su familia”. “Una fuerza extraña decidió y torció el curso natural de su vida, privándola de vivir la suya propia”, subraya.

No en vano, “la incapacidad de establecer relaciones afectivas plenas con su madre biológica, unida a la destrucción de los vínculos afectivos con su familia legal, hace que se intensifique el sufrimiento”, siendo su resultado el que “se encuentra en terreno de nadie”.

Así, el abogado Sebastián Socorro considera que el perito psiquiatra designado judicialmente “en ningún momento concluyó que el daño moral causado era de carácter leve, sino que manifiesta que el daño causado a aspectos esenciales y fundamentales de la vida de su cliente, tanto a nivel personal, familiar como social, habiéndose atentado seriamente contra su propia identidad, dignidad personal, familiar y al desarrollo libre de su personalidad”.

El vínculo “más cercano y duradero”

Asimismo, el letrado advierte de que, según el perito en la vista oral, “el vínculo gemelar entre gemelos idénticos es el vínculo social más cercano y duradero de todas las relaciones humanas”. Además de que “científicamente se ha descrito que gemelos criados aparte y encontrados en edad adulta expresan una profunda tristeza y sentimientos de pérdida e impotencia al haberle privado de una relación afectiva potencialmente importante y significante durante su infancia, adolescencia y juventud”.

Por todo ello, el abogado entiende que no resulta “nada desproporcionada” la reclamación indemnizatoria de tres millones de euros plantea ya que “se han vulnerado derechos tan esenciales como el de la correcta identificación personal y familiar, proclamado por la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 como primer derecho humano”.

Argumentó que dicha cifra, que ve “moderada”, se fundamenta en “el referente indemnizatorio empleado por el Tribunal Supremo en los supuestos de personas indebidamente privadas de libertad”. De hecho, justifica que a su cliente se le privó de “la libertad de haber vivido la libertad que le correspondía”.

Alusión al 'caso Tebeto'

En su recurso, el abogado reitera que la indemnización que propone no resulta “injustificada ni desmesurada” y alude a otras cuantías fijadas por el TSJC como la sentencia del llamado Caso Tebeto, que obliga al Gobierno canario a pagar 92,2 millones de euros a una entidad mercantil.

Si bien Socorro admite que ello “no guarda relación alguna con el caso de las gemelas” invita a “efectuar una reflexión seria y meditada sobre si el daño irreparable que se le ha causado a su representada, a quien se le han desmoronado los pilares esenciales de su existencia, no vale tanto o más que el causado” a la empresa por el “perjuicio económico provocado por una actuación irregular” del Ejecutivo regional.

El perito designado por la jueza, del SCS

Por su parte, el abogado José Antonio Rodríguez Peregrina, que representa a las otras tres partes (la otra hermana gemela, la madre biológica y la hija no biológica de esta última) ha interpuesto también un recurso ante el TSJC.

En su escrito, Rodríguez, que reclamaba una indemnización de 360.000 euros para cada una de sus representadas, cuestiona la imparcialidad del perito designado judicialmente debido a que trabaja como funcionario del Servicio Canario de Salud, la administración demandada. No en vano, critica “contradicciones e incoherencias” en sus informes al concluir la patología psiquiátrica de las afectadas como “leve”, a pesar de reconocer que han sufrido un daño moral que “ataca aspectos fundamentales” de sus vidas.

Asimismo, criticó la postura de la administración demandada, que “ha rechazado sistemáticamente su responsabilidad sosteniendo que su actuación fue ajustada a derecho y negando que el intercambio de recién nacidas se produjera en el antiguo Hospital del Pino”. Estima que la actitud del Gobierno regional resulta “manifiestamente temeraria y de evidente mala fe pues, con insinuaciones maliciosas, ha pretendido culpabilizar” a la madre biológica de las gemelas y a la otra madre.

Por último, argumenta que las dos hermanas gemelas están “en circunstancias idénticas” y “ambas están en las peores condiciones psicológicas”.

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