El Supremo rechaza suspender el límite de 110 km/h

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la empresa de gestión de multas 'Dvuelta' y la plataforma 'Movimiento 140' de suspender cautelarmente el límite de 110 km/h en autovías y autopistas hasta que se pronuncie sobre su legalidad. El alto tribunal ya había rechazado la suspensión de la medida con carácter “provisionalísimo” (antes de escuchar a las partes).

El fallo del Supremo, que no entra a valorar el fondo de la medida, señala que “la suspensión de disposiciones generales sólo debe acordarse con carácter restrictivo”, ya que eso podría mermar su “eficacia general” frente a situaciones singulares, como en este caso es la subida del precio del petróleo.

En este sentido, el Supremo reconoce que la sentencie que dicte sobre la legalidad de la medida “inevitablemente será posterior al fin de la vigencia de la norma impugnada”, que se revisará el 30 de junio, pero señala que ello no supone que “en caso de una eventual sentencia” en contra del límite a 110 km/h la sentencia no vaya a tener consecuencias.

Concretamente, indica que “la hipotética declaración de nulidad de la norma impugnada afectaría, en su caso, a los expedientes administrativos sancionadores o a los procedimientos penales que se hubieran podido incoar en aplicación de la misma”.

Dvuelta ha subrayado que el auto “no rechaza que la norma pueda ser ilegal”, ya que no entra en el fondo del debate, y ha recomendado a todos los conductores a recurrir las sanciones por exceder el límite de 110 km/h, así como a que “en ningún caso asuman imputaciones penales por exceder en más de 80 km/h y menos de 90 km/h el referido límite”.

La compañía ha cifrado en un 10 por ciento el ahorro de combustible desde principios de año y ha señalado que, según los empresarios de Estaciones de Servicio, este descenso se debe “al elevado precio de los mismos”. Asimismo, ha indicado que la mortalidad en la carretera no se ha reducido, “pese a que esta realidad choca frontalmente con la tesis ampliamente mantenida por Tráfico de que una reducción de los límites supone una reducción del 20 por ciento en los muertos en carretera”.

Seguridad vial

En el recurso presentado por Dvuelta y Movimiento140, ambas entidades argumentan que el Real Decreto es contrario a la Ley de Tráfico, ya que fija con carácter general un límite de velocidad sin atender a los “únicos criterios” que, en opinión de los demandantes, el Gobierno puede tener en cuenta según la Ley de Tráfico: la seguridad vial.

Para esta compañía y esta plataforma, sería necesaria una modificación de la Ley de Tráfico, con su consiguiente trámite parlamentario, para que, haciendo uso de ella, el Gobierno pueda modificar los límites de velocidad atendiendo únicamente a criterios de ahorro energético.

“El ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contienen”, subrayan.

Asimismo, los demandantes señalan que el Gobierno podría haber invocado, tras información pública de tal situación, el estado de escasez de suministro petrolífero, como expresa la Ley del Sector de Hidrocarburos, para modificar los límites de velocidad, pero recuerdan que el Ejecutivo ni ha utilizado la Ley del Sector de Hidrocarburos ni ha reconocido que España se encuentre en esa situación.

Dicha Ley especifica que, previamente a una medida como la aprobada, el Gobierno tiene que declarar expresamente que el país se encuentra en situación de “escasez de suministro petrolífero”, situación que no se ha producido, por lo que, a juicio de Dvuelta y Movimiento140, el Real Decreto “vulnera igualmente esa Ley del Sector de Hidrocarburos”.

Por otro lado, Dvuelta y Movimiento140 indican que al rebajar el límite de velocidad, “la norma modifica además la tipificación de delitos contra la seguridad del tráfico sin tener en cuenta el bien jurídico protegido”. “Esa rebaja del límite penal resulta totalmente antijurídica, por cuanto no guarda relación con el bien jurídico a proteger, que es la seguridad vial, la evitación de los accidentes, y las consecuencias de éstos”, subrayan. Dvuelta aconseja recurrir todas las sanciones impuestas por sobrepasar el límite de 110.

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