El TSJC da la razón al Gobierno sobre las licencias de Eroski
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Regional de Comercio de Canarias (Coreco) contra una Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de agosto de 2009, en la que declaraba la inexistencia de causas de caducidad de la licencia comercial específicas concedidas a las entidades Cointe S.A. y Promociones Horneras S.L. para la implantación de dos grandes hipermercados de la cadena Eroski.
Estos grandes hipermercados se iban a ubicar en Las Palmas de Gran Canaria y San Cristóbal de La Laguna.
El fallo del Alto Tribunal sostiene que en estos expedientes no se hallan los supuestos de caducidad establecidos en la normativa vigente. La Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica, establece que la caducidad se da bien por el transcurso del plazo de tres meses a contar desde la notificación de la licencia comercial específica, sin que se hubiese instado del ayuntamiento respectivo la iniciación del procedimiento para la obtención de la oportuna licencia urbanística de obras o apertura; o bien por el transcurso del plazo de un año desde la notificación de la concesión de la licencia comercial específica, sin que se hubiesen iniciado las obras.
Así detalla que con respecto al permiso para el centro de Las Palmas la solicitud de licencia de obra se solicitó dentro del marco legal, es decir, dentro de los tres meses siguientes a la concesión de la licencia comercial específica. Con respecto al hipermercado de La Laguna, coincide la sentencia en que se solicitó la licencia de obra dentro de plazo y plantea que no empezar las obras se debió a que la administración local dejó sin respuesta la solicitud.