Denuncian “distintas varas de medir” a la hora de imponer sanciones dentro de la Guardia Civil en Tenerife
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha informado de que del total de 184 infracciones registradas en la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife en 2015, el 95% corresponde a expedientes abiertos a guardias civiles y cabos, lo que a su juicio, demuestra que los servicios jurídicos de la Guardia Civil “emplean distintas varas de medir a la hora de imponer infracciones disciplinarias”.
Un ejemplo de esta diferencia, según ha expuesto esta asociación en un comunicado, lo constituye la sanción de dos días sin empleo y sueldo impuesta a un agente de Baleares por haber saludado a un sargento sin la gorra del uniforme reglamentario, lo que implica entre otras cosas detraer un efectivo de patrullar en la calle, “mientras que un teniente y un brigada de la provincia tinerfeña quedan exentos del inicio de un expediente disciplinario habiendo transgredido el derecho al descanso de un guardia civil”.
Los hechos se remontan a la queja interpuesta por un guardia civil que presta sus servicios en una unidad de Tenerife para que se iniciara un expediente disciplinario contra uno de sus superiores por haber vulnerado el tiempo de descanso entre el establecimiento de un servicio y otro.
Este extremo también fue puesto en conocimiento por parte del agente a otro superior sin que hubiera actuación alguna de amonestación al brigada por haberse saltado lo establecido en la normativa sobre jornada laboral de la Guardia Civil, que indica que tiene que haber un descanso de 12 horas consecutivas entre un servicio nocturno y el siguiente.
Este incumplimiento, según el reglamento de la Guardia Civil, es susceptible de una falta grave.
Pero en este caso, señala AUGC, los servicios jurídicos han decidido no iniciar un expediente disciplinario y archivar la documentación presentada por el guardia civil.
El dictamen de este departamento judicial señala que no se han tomado medidas porque ningún otro integrante de la unidad presentó queja alguna, y que el brigada hizo una interpretación particular de la norma sobre el derecho al descanso.
AUGC estima que el incumplimiento del derecho al descanso de los trabajadores es causa suficiente para asociarlo a una conducta grave, más cuando otro compañero ha sido sancionado con dos días sin sueldo por no llevar la gorra puesta para saludar a un sargento.