Polémica en Tenerife por la imposición de multas por infracciones captadas a través de videocámaras
A Félix no es que no le doliera pagar 40 euros (el 50% de la multa, pues el total se elevaba a 80) por haber estacionado supuestamente mal en una calle de Tegueste (municipio del nordeste de Tenerife) el 1 de octubre de 2024. Lo que le contrarió a fondo es que nadie le pudiera explicar bien los motivos ni le mostrase las pruebas. Sí, existen vídeos de su vehículo estacionado en la parte reservada a carga y descarga de la céntrica calle El Carmen, pero ningún agente policial de carne y hueso, con placa y número, le puso el doloroso papel en el parabrisas, sino que el disgusto le llegó dos meses después, en diciembre, por notificación, bajo las señales de un policía local, pero aclarándole en el apartado de observaciones “que no se me notificó en el acto porque se trata de hechos conocidos a través de medios de captación y reproducción de imágenes”.
Félix simplemente flipó, se informó ante sus profundas dudas sobre la legalidad de un procedimiento así, consideró que no se puede sancionar a nadie de esa forma si ni siquiera se señaliza e informa de la presencia de esas cámaras con ese fin y, en consecuencia, presentó el 31 de enero un escrito de alegaciones en el Ayuntamiento teguestero que, sin embargo, diez meses después sigue sin respuesta.
Para evitar el pago íntegro de la sanción, abonó el 50% dentro del plazo fijado para esa reducción, pero ha intentado averiguar si lo que le pasó a él resulta lícito o supone una extralimitación por parte del consistorio. Aparte de que cualquiera puede ejercer de autónomo y justificar un estacionamiento en carga y descarga para cualquier gestión, aunque no se porten cajas, productos o cualquier material, este afectado se queja de que nunca se le ofreciese en el consistorio un enlace de descarga o visualización de la grabación por la que se le multó, “por lo que no se puede determinar que no estaba realizando una operación de carga y descarga, además de promover con este sistema la indefensión del ciudadano”.
Esa indefensión la siente también porque no se le aportó “prueba documental alguna que sirva de base a la sanción” y porque considera que no se ha informado como se debía a la población de ese tipo de grabaciones con ese fin punitivo. Teme que se deba a “un interés recaudatorio o simple desinterés municipal”, por lo que aprovechó para conocer la fecha desde la que está operativo y funcionando el sistema de captación y reproducción de imágenes en esa calle, y por qué no se ha señalizado esa presencia, tal y como ocurre “en otros muchos sitios del Estado”.
En su escrito aún no respondido, Félix también reclamó “copia o datos sobre la certificación (y posibles renovaciones) de dicho dispositivo de captación y reproducción de imágenes (cámara instalada en una farola de esa vía) por parte del Centro Metrológico Español (CME), ya que hay parámetros que deben ser regulados por dicho sistema para que sean válidas las multas por infracciones de tráfico”.
Asimismo, pidió “copia de la orden de servicio o instrucción municipal para que los integrantes de la Policía Local de la Villa de Tegueste se ocupen de validar estas sanciones captadas por cámaras de grabación”, aparte de proponer que las personas sancionadas “puedan visualizar la grabación de las imágenes que parecen sustentar la sanción porque, de lo contrario, se promueve la indefensión de la ciudad”.
El gobierno local defiende su legalidad
En declaraciones esta semana a El Día, el alcalde teguestero, Norberto Padilla (CC), que cogobierna con el PSOE, dijo que este sistema se paralizó a principios de 2025, pero que ahora pretende reactivarlo y extenderlo con seis cámaras más en otras dos ubicaciones tras un acuerdo con la empresa que presta el servicio. En una información de Domingo Ramos, explicó que apostaron por esta medida en el segundo semestre de 2024 para “controlar, regular y vigilar el tráfico”. En principio, con este reimpulso se dispondrá de mecanismos de grabación en la plaza de San Marcos, las calles El Carmen y Mederos, así como el camino Valle Molina, si bien podrían variar si se dan “conflictos” en otros puntos, y no sólo con el tráfico, sino, por ejemplo, por actuaciones incívicas con el depósito de enseres.
La paralización a principios de este año se debió a “dificultades con el aplicativo informático”. El alcalde sostiene que el sistema ha ayudado a corregir esas conductas y, por eso, hace un balance positivo y reactivan la apuesta, subrayando que otros municipios, como El Rosario, lo ha emulado en calles céntricas de La Esperanza, subrayando que todo es legal y que instalarán la “debida señalización de aviso de zona videovigilada”, que es precisamente lo que Félix asegura que no vio cuando le multaron. Asimismo, desveló que, en cuatro meses, se impusieron unas 200 multas mediante este mecanismo.
Sin embargo, Jesús Illada, delegado del sindicado SCIF de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife no sólo duda de la legalidad de estas cámaras, sino que recalca que “toda denuncia que se formule a través un medio de captación audiovisual, para ser regulares, ese medio debe haber sido sometido a un control meteorológico por el Centro Español de Meteorología (CEM). Si no, nadie acredita o certifica que la fecha y la hora de esas grabaciones estén correctamente regladas y homologadas, con lo que no serían válidas las denuncias”.
Según remarca, “sobre esto ya existen sentencias del Tribunal Supremo, sobre Alicante y San Sebastián o con los dos foto-rojo de Santa Cruz de Tenerife, que tampoco acreditan que la fecha y la hora sean las correctas y, por eso, tampoco son válidas, al menos en teoría, aunque otra cosa es que los sancionados lleven esto a los tribunales” con recursos por lo que eso implica, por lo que las administraciones juegan con esa ventaja y muchos optan por pagar el 50% y olvidarse del mal trago. A su juicio, que Tegueste no contase en su momento con los carteles que señalizan esa videograbación también incumple la ley, por lo que cree que Félix habría ganado un conflicto si hubiera ido a otras instancias y no se hubiera quedado en un simple escrito dirigido al Ayuntamiento en busca de respuestas y explicaciones.
Illada subraya que, por la Ley de Datos, los ayuntamientos están obligados a esa señalización y, si no, estaría incumpliendo la norma “porque deben informar de que está captando imágenes en la vía pública”, lo que, por otro lado, dice que presenta otras complejidades y aristas. De hecho, recuerda lo ocurrido en el parque García Sanabria de la capital tinerfeña, tras la intención del gobierno local de instalar cámaras que, sin embargo, requirieron “años de litigio para que se las autorizaran”.
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