Tenerife mantiene el semáforo rojo una semana más para tratar de frenar el avance de la COVID-19

Varias personas caminan por las calles de La Laguna

Europa Press

Santa Cruz de Tenerife —

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Tenerife mantiene el semáforo rojo una semana más, hasta el 6 de noviembre, ante la incidencia acumulada de casos de coronavirus en dicho territorio insular, según ha informado la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias. Así lo expone la Consejería regional de Sanidad tras actualizar este viernes las medidas restrictivas en las islas en base a su incidencia acumulada, de tal forma que solo es Tenerife la que se mantiene en semáforo rojo, mientras que el resto de islas siguen con el semáforo verde.

Actualmente, Canarias se mantiene en una incidencia acumulada (IA) a los siete días de 31,43 casos por 100.000 habitantes, mientras que la IA a 14 días se sitúa en los 75,88 casos por 100.000 habitantes, según informó el Ejecutivo autonómico en nota de prensa.

Asimismo, señaló que la IA de todas las islas se han rebajado esta semana, ya que se sitúan todas por debajo de los 50 casos cada 100.000 habitantes a los siete días. De este modo, Tenerife se sitúa en 47,8; Gran Canaria, en 19,9; Lanzarote, 21,1; Fuerteventura, 21,4; La Palma, 4,8; La Gomera, 14; El Hierro, 45,6.

Se consideran islas con un nivel alto de transmisión aquellas donde la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días (IA) presente todos y cada uno de los siguientes criterios:

  1. Que la isla supere los 50 casos/100.000 habitantes.
  2. Que algún municipio de la isla supere los 100 casos/100.000 habitantes, con más de 2 casos esporádicos y presente un incremento >10% respecto a la media de las incidencias acumuladas de las dos semanas previas.

Medidas correspondientes al semáforo rojo

En las islas con un nivel alto de transmisión se adoptarán las siguientes medidas:

  1. No se permitirán ni se autorizarán los eventos ni actos multitudinarios en los que participen más de 10 personas.
  2. No obstante lo anterior, se podrán autorizar, sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en función de las circunstancias epidemiológicas, aquellos eventos en los que concurran todas y cada una las siguientes circunstancias:
  3. El tamaño del recinto, instalación o recorrido del evento permite que los asistentes mantengan en todo momento la distancia de seguridad de manera efectiva y pueda ser supervisado por la persona responsable en todo momento.
  4. Las personas asistentes permanecen durante todo el evento o acto sentados en asientos preasignados.
  5. Las personas asistentes no realizan durante el acto o evento actividades de alto riesgo (cantar o gritar, fumar, contacto físico entre no convivientes, compartir materiales).
  6. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas.
  7. La actividad cultural ordinaria programada de carácter público definida en el último párrafo del apartado 2.1.11 (ver acuerdo al final de esta página), que se celebre conforme a la autorización única señalada en el mismo, se podrá mantener sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en función de las circunstancias epidemiológicas.
  8. La actividad deportiva federada se podrá celebrar siempre que se haga sin público.
  9. La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá reducir los aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas en el presente Acuerdo en función de la situación epidemiológica.
  10. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 h.
  11. Se cerrarán al uso los centros de días no ocupacionales. No obstante, se posibilita la apertura y funcionamiento de los centros de atención diurna que no sean exclusivamente de personas mayores, siempre y cuando dispongan de un Plan de Prevención de Contagios frente al COVID-19, debiendo remitir dichos planes a la Dirección General de Salud Pública en el momento de su apertura.

Las medidas de intervención especificas señaladas en los apartados a) a f) anteriores permanecerán vigentes durante los 14 días siguientes al momento en que se publique la última evaluación semanal en la que la isla se encuentre calificada como de nivel alto de transmisión, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

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