Condenado el alcalde del municipio tinerfeño de El Tanque a 12 años de inhabilitación por prevaricación administrativa

El alcalde de El Tanque, Román Martín Cávanes

Tenerife Ahora

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado al alcalde de El Tanque, Román Antonio Martín Cánaves (PSOE), a 12 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales por un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404, en relación con el artículo 74.1, ambos recogidos en el Código Penal.

Durante el juicio oral, que tuvo lugar el pasado 2 de junio de 2020, la defensa del encausado negó lo acontecido, al tiempo que solicitó la libre absolución del mismo. Sin embargo, la sentencia recoge que Román Antonio Martín, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de El Tanque, “actuó con absoluto desprecio hacia la legalidad” en el momento en que acordó la apertura y la puesta en funcionamiento de una Miniresidencia y Centro de Día de Mayores en el término municipal de El Tanque. El lugar fue inaugurado el 12 de agosto de 2014 por el propio Cánaves, quien ostentó también el cargo de gerente del mismo, según establece el fallo.

Los hechos que se le imputan concluyen que, al comienzo de las obras, el edificio no contaba con la certificación final de los trabajos al no haberse ejecutado el arreglo de la estructura de refuerzo previsto, titularidad de la Federación de Mayores de Canarias -FEMAC- (luego Fundación Canaria FEMAC-FUNFEMAC) y sin que se hubiera tramitado el preceptivo expediente administrativo para la creación y establecimiento del servicio.

La situación no quedó ahí, sino que una vez construido y preparado el edificio, el actual alcalde de El Tanque “prescindió del procedimiento legal” y dictó el Decreto de la Alcaldía nº 624/2015, de fecha 9 de junio de 2015, por el que resolvió aprobar el Padrón de Personas beneficiarias por el Concepto de Centro de Día correspondiente al mes de junio de 2015, cuyo importe ascendía a la cantidad 1.600 euros. En ese mismo momento aprobó también que se procediera a la remisión de los recibos oportunos y a dar cuenta de dicha resolución a la Intervención y al Pleno del Ayuntamiento. Una vez se emite ese Decreto, la interventora de la corporación municipal se negó a firmarlo y a tramitarlo al considerar que se habían omitido los trámites preceptivos para el establecimiento del servicio, así como el procedimiento legal previsto para el establecer la tasa por prestación de servicio público.

Tras recibir una inspección de las instalaciones de la Miniresidencia y Centro de Día el 6 de agosto de 2015, el arquitecto municipal emitió un informe técnico, constatando que las instalaciones estaban ocupadas y siendo utilizadas sin que se hubiera obtenido la Certificación Final de Obras ni se hubiera revertido la propiedad del edificio al Ayuntamiento -pues no constaba expediente de levantamiento del embargo que sobre el mismo pesaba- ni tramitado el preceptivo expediente administrativo para el desarrollo de dicha actividad, proponiendo el precintado de las instalaciones y poniendo en conocimiento de la Secretaría Interventora dichos extremos.

Poco después, las instalaciones fueron precintadas a la espera de que se solventaran las irregularidades.

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