El Servicio Canario de Salud, condenado a pagar 40.000 euros por el retraso en diagnosticar un infarto

Sede de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria.

Europa Press

Santa Cruz de Tenerife —

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Servicio Canario de Salud a indemnizar con 40.000 euros, por daños morales y perjuicios, a una mujer a quien se diagnosticó, con retraso, un infarto de miocardio.

Los hechos, que datan de octubre de 2012, se iniciaron en el centro de Salud de Adeje (Tenerife), donde la paciente, acompañada por dos trabajadores de su misma empresa, acudió por sufrir dolor precordial que se irradiaba a su espalda, cuello y brazo izquierdo.

Alarmada por presumir que se trataba de un infarto -“presentaba los mismos síntomas padecidos por su propio padre”-, se lo hizo saber al médico del centro de salud, por lo que, entre otras cosas, le fue practicado un electrocardiograma y registro de las constantes vitales, informa el Defensor del Paciente en un comunicado.

Tras varias horas y pese a la petición expresa de la afectada de que se le derivase a la consulta de un cardiólogo, fue enviada a su domicilio sin más pruebas diagnósticas, manifestando el facultativo que se trataba de un episodio de “ansiedad”, por lo que la afectada, “angustiada porque no se encontraba bien”, solicitó que le fueran entregados los resultados del electrocardiograma y el informe, pero el personal de enfermería le dijo que “no los tenían y que el doctor ya se había ido”.

En todo ese tiempo además, apunta el Defensor del Paciente -que ha gestionado la asesoría jurídica-, no se le realizó ningún otro electrocardiograma a efectos de contrastar resultados, hecho ratificado en sede judicial por el perito médico.

Tras este episodio -volvió a las 06.00 horas del día siguiente porque los síntomas no habían desaparecido-, la afectada sufrió una insuficiencia cardiaca al haber soportado una “intensa y grave” evolución de su enfermedad, derivada del “retraso injustificado” en el diagnóstico y el tratamiento terapéutico de su afección cardiaca, no fue detectada en un momento precoz -antes de las 12 horas-, bien por una “deficiente interpretación” del primer electrocardiograma o bien por la no realización de una serie de estudios de factores de daño cardiaco que hubiesen revelado la existencia de la lesión en sus inicios, resalta el Defensor del Paciente.

Además, expone que si se hubiera remitido a la paciente a un hospital de tercer nivel para hacer esas comprobaciones y se hubieran confirmado, se habría iniciado la Fibrinolisis, el tratamiento adecuado para esta dolencia, dentro del plazo recomendado.

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