Un año de prisión y una multa de casi 800.000 euros por defraudar a la Seguridad Social en Tenerife

Oficina de la Seguridad Social

Efe

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un empresario a un año de cárcel y al pago de 796.130,08 euros por un delito continuado contra la Seguridad Social. La pena se produce tras el juicio celebrado esta semana en la Audiencia Provincial y en la que el acusado José Antonio P. G. mostró su conformidad con la petición del Ministerio de Fiscal, a la que se había adherido la acusación particular que representaba a la Seguridad Social.

En la sentencia, dada a conocer este martes, se condena a la misma multa a las tres empresas que administraba el acusado y que también han sido condenadas a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y a la prohibición de contratar con las administraciones públicas. El acusado es el administrador de las tres mercantiles, dedicadas a la asesoría integral de empresas.

Según la sentencia, con el ánimo de inducir a error a la Tesorería General de la Seguridad acerca del verdadero deudor y ocultar los elevados ingresos que se obtenían para que no fueran aplicados al pago con el Seguridad Social, el acusado propició en las tres sociedades una confusión de contabilidades y trabajadores y una contabilidad opaca que no arrojaba la “imagen fiel de la situación económica y financiera”.

Asimismo, añade que efectuó préstamos y contrajo deudas entre las empresas del grupo y contrató a los trabajadores como si lo fueran de las empresas que carecían de bienes y de liquidez para abonar las deudas que, a sabiendas, iba generando por impago de las cuotas y obligaciones a la Seguridad Social pese a que trabajaban indistintamente en las empresas del grupo.

Como consecuencia del impago de sus obligaciones, se generó una deuda de 796.130, 02 euros aunque con posterioridad se ejecutaron embargos que han minorado la cantidad, hecho que tiene en cuenta la sentencia.

La decisión judicial concede al acusado el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad con la condición de que no delinca durante ese plazo ya que si lo hiciera deberá cumplir la pena suspendida y al abono de la responsabilidad civil.

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